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VENTAS CON GARANTÍA

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Evidentemente el resultado que obtiene una empresa cuando realiza una venta de sus productos no es el mismo cuando se presta una garantía al cliente que cuando no existe esta.
Esta situación está contemplada en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 10 de febrero de 2021 por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, haciendo referencia al Real Decreto 1/2021 por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, con efecto para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021.
Como ya indicamos en comunicaciones anteriores básicamente en la normativa señalada anteriormente se modifican las Normas de Registro y Valoración NRV 9ª Instrumentos financieros y la NRV 14ª Reconocimiento de ingresos por ventas y prestaciones de servicios.
En la contabilización de las ventas siempre se debe de realizar un análisis del contrato con el cliente, de tal suerte que se identifiquen los riesgos posteriores a la venta que puedan acaecer y ser repercutidos al vendedor.
En el caso concreto de ventas con garantías, hay que prestar especial atención al periodo de garantía y a los riesgos a los cuales se compromete la empresa. En este sentido la Resolución del ICAC, dice:

1. “Una garantía entregada puede otorgar al cliente un derecho de compensación en caso de que el producto recibido no cumpla las especificaciones acordadas, o puede proporcionar al cliente un servicio, además de la seguridad de que el producto cumple dichas especificaciones”, y

2. “La garantía es un servicio distinto si el cliente tiene la opción de adquirirla por separado. En tal caso, la empresa contabilizará la garantía como una obligación independiente y asignará una parte del precio de la transacción a ese compromiso”.

En aquellos casos que la garantía no sea adquirida por separado la empresa (por tanto no es un servicio adicional) debe contabilizar la obligación incurrida de acuerdo con la norma de registro y valoración sobre provisiones y contingencias. Para estimar el valor a contabilizar se debe considerar la naturaleza de las tareas que la empresa se compromete a realizar.
Los casos más habituales son aquellos en los que el vendedor garantiza el adecuado funcionamiento del producto vendido, debiendo corresponder un tratamiento contables como provisión por operaciones comerciales.