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SOCIOS AL 50%. EL BLOQUEO SOCIETARIO.

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SOCIOS AL 50%. EL BLOQUEO SOCIETARIO.
La Ley de Sociedades de capital prevé la disolución de la sociedad, cuando se produzca esta situación, en su artículo 363, donde indica textualmente “Por la paralización de los órganos sociales”. La pregunta inmediata es ¿cuándo se encuentran bloqueados los órganos sociales?
Existen múltiples respuestas a esta cuestión, pero la que hoy nos preocupa es cuando el 50% de capital social está en contra del otro 50%, no pudiéndose tomar acuerdos validos dentro de la sociedad, de modo que resulte imposible su funcionamiento. Por tanto, ante unos socios enfrentados unos a otros, siendo titulares ambas partes del 50% del capital social, la solución jurídica es disolver la sociedad, lo que conlleva necesariamente el cese de la actividad de la empresa, causando muy probablemente un perjuicio personal a los socios de la misma. Situados ante esta tesis no queda más remedio que buscar soluciones alternativas, bien entendido que estas soluciones alternativas es prácticamente imposible encontrarlas cuando surgen problemas en las sociedades, sino que hay que preverlas y tomar las medidas necesarias cuando no hay problemas societarios. En consecuencia si pensamos iniciar una actividad empresarial con un socio, con el cual pretendemos mantener una relación equitativa (mitad del capital social para cada socio), debemos ser conscientes de que pueden aparecer problemas futuros a los que hoy estamos obligados, en la medida de lo posible, a poner solución. Entre estos problemas destacamos en este breve artículo la falta de gobernabilidad de la sociedad por falta de entendimiento entre los socios participes. Si lo pensamos rápidamente podemos dictar la solución más fácil consistente en que uno de los socios venda al otro socio su 50% de participación en el capital social. Pero si somos realistas la experiencia nos demuestra que a menudo la situación personal entre los socios impide cualquier acuerdo de compraventa. Desde nuestro punto de vista antes de acudir a la perspectiva legal de disolución de la sociedad, se deben realizar “pactos de socios, también conocido como pactos parasociales” que incluso pueden figurar dentro de los estatutos de la sociedad.
Una de las alternativas que se puede concretar en el mencionado pacto es el “arbitraje de una tercera persona”. Sin embargo, en muchas ocasiones existe un enconamiento entre los socios que fuerza a que la única vía exitosa sea la salida de uno de los socios. La salida de uno de los socios conlleva transmitir al otro socio la totalidad del capital social. En esta línea podemos designar como método idóneo establecer previamente una “opción de compra”, que si bien es un sistema equitativo, sin embargo tiene el inconveniente de determinar el valor futuro en el momento que se vaya a ejercitar la precitada opción de compra. Otra solución alternativa es la subasta en sobre cerrado. Básicamente es una opción por la cual cada uno de los socios hace una oferta al otro socio del importe que estaría dispuesto a satisfacer por la adquisición de la mitad del capital social. Cómo es lógico se aceptaría la de mayor cuantía. Por fin otra alternativa, que la encontramos muy práctica y la hemos experimentado como economistas es la “cláusula de disparo o pacto andorrano” en virtud del cual uno de los socios, por ejemplo el socio “A”, ofrece a socio “B” adquirir su parte de la empresa en unas condiciones determinadas de cuantía y forma de pago, pudiendo “B” vender al socio “A” por ese precio o adquirir la parte de “A” al precio que éste ha ofrecido. Finalmente este tipo de cláusulas se cierran con unas condiciones indemnizatorias para aquellos socios que no cumplan con el pacto social. Esta fórmula consigue la valoración más objetiva posible, pues es la segunda persona la que decide, ya sea comprando o vendiendo, por lo que a la hora de adjudicar un valor, la persona que decide el precio de cada participación social está obligada a buscar el equilibrio