Saltar al contenido

PACTOS ENTRE SOCIOS

  • por

No es la primera vez que abordamos de una manera sencilla la problemática de las disputas entre socios. Nos guste o no, se ha producido desde la existencia de las primeras compañías mercantiles allá por el siglo XVI y se reproduce continuamente. Los problemas entre socios surgen por muy diferentes causas, que si las tuviéramos que resumir en un sola frase, quizás la más acertada sería “ la diferencia de intereses de cada socio”. Para intentar que las diferencias mencionadas anteriormente mermen lo menos posible la vida social existen múltiples pactos entre socios, dentro y fuera de lo estatutos (parasociales), que hoy en día se encuentran tipificados.
Estos pactos entre socios no tienen por qué ser inscritos necesariamente en el Registro Mercantil. Los acuerdos parasociales se encuentran de moda y los tribunales no son ajenos a ellos. La sentencia del Tribunal Supremo de 73/2018, de 14 de febrero los define como “aquellos pactos mediante los cuales los socios pretenden regular, con la fuerza del vínculo obligatorio, aspectos de la relación jurídica societaria sin utilizar los cauces específicamente previstos para ello en la ley y los estatutos” De una manera muy general los podemos definir como acuerdos que pretenden profundizar y concretar determinados aspectos de la vida societaria.
No pretendemos hacer una relación exhaustiva de todos y cada uno, pero si vamos a intentar explicar las líneas básicas de los más utilizados en las pequeñas y medianas empresas.
a) Pacto de arrastre o cláusula drag along. En el caso que el socio mayoritario negocie la venta de su participación, obliga a vender al resto de socios. Esta cláusula favorece la transmisión del 100% del capital social y protege al socio mayoritario.
b) Pacto de acompañamiento o tag along. Busca la protección del socio minoritario, ya que en aquellos casos que el socio mayoritario pretende la transmisión de sus participaciones sociales, permite que se incorpore en las mismas condiciones los socios menores.
c) Cláusula de permanencia o lock up periodo. Obligación de los socios de permanecer un plazo mínimo pactado en la sociedad sin poder proceder a la venta de sus participaciones.
d) Pacto andarrano o cláusula de disparo. Uno de los socios decide un precio por cada participación social y se lo ofrece al otro socio, de tal suerte que la persona que recibe la oferta puede optar por comprar o venderle al oferente la totalidad de sus participaciones al precio que figura en la oferta.
e) Cláusula Pay to Play. Se obliga a los socios a participar en la proporción que les corresponde en los futuros aumentos de capital social, perdiendo su derecho preferente de adquisición si no acuden a la ampliación de capital social.