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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

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Prácticamente todos conocemos a alguien que por distintas causas arrastra deudas que no puede pagar con su patrimonio o sus ingresos normales. En la mayoría de empresas hay trabajadores con su nómina embargada por deudas con bancos, con Hacienda o la Seguridad Social. Existe una norma legal que permite liberar a todas esas personas de esas deudas. Los requisitos son muy sencillos y prácticamente cualquier deudor los puede cumplir. La Ley de la Segunda Oportunidad permite a las personas físicas una segunda oportunidad, es decir, que a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tengan la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer. La Ley, en resumen, pretende que los deudores que hayan intentado alcanzar un acuerdo de pago con sus acreedores, puedan ir a un concurso en el que se liquidará su patrimonio y en el que también se exonerarán (extinguirán) todas o una parte sustancial de sus deudas. ¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD? Cualquier persona física: particulares, autónomos, empresarios, jubilados….. siempre que no deban más de cinco millones de euros. ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR? – No haber sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores. – No haber alcanzado, dentro de los cinco últimos años, un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o ser declaradas en concurso de acreedores. – No encontrarse negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o no tener admitida a trámite una solicitud de concurso. ¿CÓMO SE TRAMITA Y QUÉ EFECTOS TIENE EMPEZAR EL PROCESO? El deudor que pretenda alcanzar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos solicitará el nombramiento de un mediador concursal, que una vez aceptado su cargo, comprobará los datos y la documentación aportados por el deudor y convocará al deudor y a los acreedores a una reunión. Si los acreedores no aceptan la propuesta de acuerdo que haga el deudor, el mediador concursal solicitará del Juez competente la declaración de concurso. Ese concurso se denomina “concurso consecutivo”, y se abre en fase de liquidación ya que el objetivo es liquidar el patrimonio del deudor. La iniciación del expediente de acuerdo extrajudicial de pagos produce una serie de efectos: – Así, el deudor puede continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional. – En la práctica se paralizan todas las ejecuciones y embargos no públicos y especialmente los llevados a cabo sobre la vivienda habitual. ¿CUÁL ES LA DEUDA QUE SE EXONERA Y EN QUÉ CONDICIONES? Si el concurso no ha sido declarado culpable, el deudor no ha sido condenado por los delitos indicados, si ha intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos y si ha pagado en su integridad los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, se perdonarán todas las deudas. Son créditos contra la masa los gastos ocasionados durante el concurso (luz, agua, colegio de los niños, rentas de la casa si hay vivienda arrendada durante el concurso, …..) y los del propio procedimiento (mediador concursal, abogado-asesor…) Son créditos privilegiados el 50% del principal de las deudas con administraciones públicas (TGSS, Agencia Tributaria, Ayuntamiento…..), donde no se computan ni intereses, sanciones, recargos, etc. Si eso está pagado, el resto quedaría perdonado en su totalidad. Si hubiera vivienda hipotecada, la venta o dación en pago de la vivienda liquidaría el resto de la deuda (principal adeudado, intereses, costas……) y no habría que pagar nada más al banco. Quedarían extinguidas las deudas con bancos, fondos buitres, proveedores, alimentos y la mitad del principal de las deudas públicas más todos los intereses, recargos y sanciones. Si no se han podido liquidar los créditos privilegiados o contra la masa, el deudor deberá aceptar someterse a un plan de pagos a cinco años y pagar, además de los créditos contra la masa y los privilegiados, todo el crédito de las administraciones públicas y, si los hubiera, los alimentos debidos a terceros. Desde el momento en que el Juez exonera de pagar el deudor ya no puede ser embargado y por tanto puede abrir cuentas bancarias, tener tarjetas de crédito o vehículos a su nombre, ….. A los cinco años si no hay antecedentes penales y se ha cumplido el plan de pagos (solo para aquellos deudores que hayan tenido que someterse a él), la exoneración del pago de las deudas es definitiva. Por último, los costes de estos mecanismos son bastante más reducidos que en un procedimiento concursal normal y suelen incluir notario, mediador concursal y abogado/asesor. Como consejo final, debemos indicar que consideramos imprescindible un buen asesoramiento legal para el uso adecuado de este importantísimo instrumento para personas arruinadas o sobre endeudadas.
Escrito por Luis Samaniego