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JUNTA GENERAL TELEMÁTICA

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CELEBRACIÓN TELEMÁTICA DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
El Covid 19 está introduciendo muchas modificaciones en nuestras vidas personales pero también en la vida de las sociedades mercantiles, que se ven obligadas a utilizar nuevos sistemas para hacer viable el funcionamiento de sus órganos de administración y de las Juntas Generales de Socios.
En esta reseña vamos a comentar aquellos aspectos que afectan a las nuevas alternativas que se nos ofrecen para celebrar una Junta General de Socios de sociedades no cotizadas, bien sea ordinaria o extraordinaria.
El punto de arranque lo tenemos con la declaración del estado de alarma (RDL 8/2020), que permite la celebración de las juntas de socios telemáticas aunque no figure esta previsión en sus estatutos.En particular con el artículo 40.1 de la citada ley: “ ……las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple …”; así como la redacción que indica la posibilidad de celebrar de igual modo las juntas generales…..”las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico”.
Este sistema de celebración de juntas generales de socios, cuando no se trata de junta universal, exige adecuar la convocatoria de la junta a las nuevas circunstancias indicando, entre otros factores, el link o URL que permita acceder a la reunión por videoconferencia.
Añade la normativa una nueva exigencia y es que el acta se remita inmediatamente a las direcciones de correo electrónico de los socios participantes.
Posteriormente el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020 (RDL 34/2020) amplia la posibilidad de celebrar juntas generales telemáticas para ejercicio 2021 aún cuando no esté previsto en sus estatutos.
Aspectos a tener en cuenta para la celebración por este medio de las juntas generales de socios:

  • El secretario debe reconocer la identidad de los socios y así expresarlo en el acta.
  • Todas las personas que tengan derecho de asistencia (o quienes los representen) deben disponer de medios necesarios para comunicarse.
  • Comunicación de los socios de su dirección de e-mail para el posterior envío del acta.