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FUSIONES Y ESCISIONES DE PYMES

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                 FUSIONES Y ESCISIONES DE PYMES RESIDENTES EN ESPAÑA

Las operaciones de fusión y escisión de empresas están encauzadas a la obtención de ventajas, de las entidades intervinientes en la operación, en su actividad económica mediante la racionalización de sus medios de producción, comercialización, gestión y administración. 

La operación de fusión implica una transformación de las empresas implicadas mediante la conversión en una única empresa. Los socios de las empresas que se disuelven con motivo de esta operación reciben valores representativos de la nueva sociedad o de la entidad absorbente.

Mencionamos los 2 tipos de fusión más habituales en el caso de pequeñas y medianas empresas:

  • Fusión Pura: Las entidades que se fusionan crean una nueva empresa y disuelven las anteriores. 
  • Fusión por absorción: Una empresa adquiere el patrimonio de otra empresa y lo integra en el suyo. 

Una escisión es la operación inversa a la fusión. Se trata de una operación por la cual una entidad divide su patrimonio social en dos o más partes, y todas o algunas de estas partes segregadas se entregan a otras sociedades, ya sean nuevas o existentes. Los socios de la sociedad escindida recibirán valores representativos de las nuevas empresas utilizando un criterio de reparto proporcional.

Igual que para el caso de las fusiones diferenciamos los 2 tipos de escisiones más comunes en las pequeñas y medianas empresas:

  • Escisión Total: La empresa divide la totalidad de su patrimonio en dos o más empresas, procediendo a su disolución.
  • Escisión Parcial: La empresa segrega su patrimonio en partes diferentes y entrega algunas de estas partes a otras empresas existentes o de nuevo cuño, reservándose para sí al menos una de ellas. Por tanto, la sociedad escindida no se disuelve.

Estas operaciones conllevan, tanto para las sociedades intervinientes como para los socios de las mismas una repercusión fiscal, que puede ser salvada acogiéndose la operación al “régimen especial de las fusiones y escisiones” regulado en el capítulo VII del título VII Regímenes tributarios especiales, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Los puntos principales de este régimen especial son:

  • No tributan las rentas derivadas de las fusiones y escisiones siempre como consecuencia de las transmisiones realizadas por entidades residente en territorio español.
  • Valoración fiscal de los bienes transmitidos:  Los bienes y derechos recibidos por las sociedades beneficiarias se valorarán por los mismos valores fiscales que tenían en la entidad transmitente antes de realizarse la operación, manteniéndose la fecha de adquisición de la entidad transmitente.
  • Valoración fiscal de las participaciones sociales recibidas por los socios de las entidades intervinientes: No se integrarán en la base imponible las rentas derivadas de la atribución de valores de la entidad adquirente a los socios de la entidad transmitente, por tanto, no existirá tributación por este concepto.