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EL DERECHO DE INFORMACIÓN DEL SOCIO MINORITARIO

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La Ley de Sociedades de Capital mantiene diversos derechos que pueden ejercer los socios minoritarios respecto a las sociedades en que participan. Hoy nos vamos a detener en un derecho fundamental del socio, mucho más significativo si el socio es minoritario, que es el derecho de información. Es habitual ver como los socios minoritarios son ninguneados en muchas sociedades y al final tienen que observar como se toman decisiones que no son capaces ni de valorar, ya que carecen de todo tipo de información. El artículo 93 de la LSC garantiza unos derechos mínimos a los socios, figurando entre ellos “el de información”. Además se regula para las sociedades anónimas en el artículo 197 y para las sociedades limitadas en el artículo 196. Este derecho de información está totalmente unido a la regulación legal de la impugnación de acuerdos sociales. El derecho de información se fundamenta básicamente respecto a los aspectos que vayan a ser tratados en las Juntas Generales de Socios, bien sea con anterioridad a la Junta de Socio o bien en la propia Junta. El obligado a proporcionar la información es el órgano de administración. La norma general es la existencia de entregar la información, excepto cuando se considere que los datos que se solicitan son muy relevantes y puede perjudicar a la sociedad o sociedades vinculadas, utilizarse para fines extrasociales, etc.; sin embargo esta denegación nunca puede ser válida si es solicitada por socios que representen al menos el 25% del capital social. La información que el socio minoritario solicite puede ser tanto a nivel de preguntas a los miembros del órgano de administración, como a la obtención de ciertos documentos de la sociedad y de la revisión contable de la misma. Es aconsejable que la información que se solicite por escrito, teniendo en cuenta que si se trata de una revisión contable previa a la aprobación de unas cuentas anuales por la Junta General de Socios, se recomienda que el socio acuda a dicha revisión acompañado de un experto en contabilidad.