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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN

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Ante los retos del siglo XXI el asociacionismo, tanto agrícola como ganadero y forestal, aporta diversas ventajas económicas, comenzando por unir las fuerzas de los productores de tal forma que puedan acceder a recursos y servicios de manera más eficiente y a un coste inferior. Esto incluye la compra conjunta de materias primas, maquinaria y equipos, lo que puede generar ahorros significativos. También pueden mejorar los canales de distribución y su poder de negociación al comercializar mayores cuantías.

El intercambio de conocimientos y técnicas entre los miembros de la asociación también puede conducir a prácticas más eficientes y sostenibles, mejorando la productividad y reduciendo costos a largo plazo, lo que conduce a la optimización de recursos humanos y económicos en la transformación de los productos agrarios.

Existen diferentes figuras asociativas como las “cooperativas” y las “sociedades agrarias de transformación”. En este breve artículo vamos a hacer referencia a estas últimas, que tienen su origen en los Grupos Sindicales de Colonización desde 1941

El artículo 1.1 del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) las define como sociedades civiles de finalidad económico-social cuya actividad está destinada a la producción, transformación, y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales. Como consecuencia de su constitución y posterior inscripción en el registro correspondiente adquieren personalidad jurídica propia.

Requisitos para constitución de una SAT:

  • Formalización del acta fundacional que contendrá al menos, entre otros, el domicilio social, la relación de socios, así como con la clase y valor de sus respectivas aportaciones.
  • Número de socios mínimo: 3
  • Requisitos de los socios personas físicas: Que sean titulares de explotaciones agrarias o trabajadores agrícolas.
  • Tipo de aportaciones: Podrán ser dinerarias o no dinerarias.
  • Aportación máxima por socio: La tercera parte del capital social. Los socios personas físicas deberán poseer más del cincuenta por ciento del capital social.
  • Elaboración de los Estatutos Sociales que regirán el funcionamiento interno destacando la toma de decisiones y Órganos de Gobierno, y
  • Una Memoria que indique las actividades a desarrollar y datos técnicos y económicos.
  • Inscripción en el registro designado a estos efectos por la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma.

Documentación social:

  •  Libro de registro de socios.
  •  Libro de actas de la Asamblea general, Junta Rectora y, en su caso, de otros Órganos de gobierno aprobados en sus Estatutos sociales.
  •  Libros de contabilidad que reglamentariamente se establezcan.