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TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO: UNA EXENCIÓN EN EL IRPF QUE CONVIENE CONOCER

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La actividad internacional de las empresas exige con frecuencia desplazar trabajadores a otros países para desarrollar proyectos, prestar asistencia técnica o colaborar con clientes y sociedades del grupo. Estos desplazamientos pueden tener una ventaja fiscal para el trabajador: la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta disposición permite dejar exentos de tributación hasta 60.100 euros anuales de rendimientos del trabajo correspondientes a servicios efectivamente realizados en el extranjero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Se trata de un límite sobre la renta exenta, no de una devolución de ese importe ni de una deducción directa en la cuota del impuesto.

Su aplicación puede suponer un ahorro relevante, pero exige analizar las características de cada desplazamiento y conservar documentación que permita justificarlo.

¿Quién puede beneficiarse?

La exención está dirigida a contribuyentes del IRPF español que perciban rendimientos del trabajo por servicios realizados fuera de España. Puede resultar aplicable a trabajadores de una empresa española que se desplacen temporalmente al extranjero, sin necesidad de que cambien de empleador ni de que su salario sea pagado por una entidad extranjera.

No es necesario permanecer fuera de España durante un periodo mínimo de varios meses. Los desplazamientos breves también pueden dar derecho a la exención si reúnen las condiciones exigidas.

Asimismo, la exención no se aplica a los ingresos profesionales que un autónomo obtiene como rendimientos de su actividad económica.

El trabajo debe realizarse físicamente en el extranjero

Uno de los requisitos fundamentales es el desplazamiento efectivo del trabajador fuera de España. Prestar servicios desde una oficina o desde el domicilio situado en España para un cliente extranjero no cumple esta condición.

Además, el trabajo debe realizarse para una empresa o entidad no residente en España, o para un establecimiento permanente situado en el extranjero. Por tanto, viajar por motivos laborales no basta por sí solo: es necesario identificar quién recibe los servicios y qué actividad se ha desarrollado.

Pueden encajar, según las circunstancias, actuaciones como la instalación de equipos en las dependencias de un cliente extranjero, la asistencia técnica o la ejecución de un proyecto para una entidad no residente. Cada caso debe valorarse atendiendo al contenido real del trabajo.

Desplazamientos entre empresas del mismo grupo

La exención también puede aplicarse cuando el trabajador se desplaza a una filial extranjera de su empresa. En estos casos, debe acreditarse que el servicio produce o puede producir una ventaja o utilidad para la entidad destinataria.

Conviene concretar las funciones realizadas y su aportación a la sociedad extranjera. Una descripción genérica, como «reuniones del grupo», aporta menos información que un informe que identifique el proyecto, las tareas y los resultados.

La pertenencia al mismo grupo empresarial no impide aplicar la exención, pero tampoco permite presumir que todos los desplazamientos cumplen sus requisitos.

Las condiciones del país de destino

En el territorio donde se desarrollen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no debe tratarse de una jurisdicción no cooperativa. El requisito relativo al impuesto se considera cumplido cuando existe con España un convenio para evitar la doble imposición que contenga una cláusula de intercambio de información.

No se exige que el trabajador haya pagado efectivamente un impuesto en el extranjero por esos rendimientos. Lo que debe comprobarse es el cumplimiento de las condiciones legales del país de destino.

¿Cómo se calcula el importe exento?

El cálculo tiene en cuenta la remuneración correspondiente a los días del desplazamiento que dan derecho a la exención y las retribuciones específicas por esos servicios.

En el supuesto habitual de una relación laboral mantenida durante todo el año, el salario ordinario se distribuye proporcionalmente entre los días del año. También se incluyen los días de viaje de ida y regreso vinculados al trabajo, conforme al criterio del Tribunal Supremo recogido por la Agencia Tributaria.

Por ejemplo, un trabajador percibe un salario ordinario anual de 54.750 euros y acumula 40 días computables de desplazamiento en un año de 365 días. La remuneración proporcional sería:

54.750 euros ÷ 365 días × 40 días = 6.000 euros.

Si, además, recibe una remuneración específica de 3.000 euros por esos trabajos, el importe potencialmente exento ascendería a 9.000 euros, siempre que se cumplan todos los requisitos. El ahorro fiscal dependerá de su situación personal y del tipo de gravamen que le corresponda.

Compatibilidad con dietas y otros regímenes

Esta exención es incompatible con el régimen de excesos aplicable a determinados trabajadores destinados en el extranjero, por lo que debe compararse qué alternativa corresponde y resulta más favorable.

Sin embargo, puede ser compatible con las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen conforme a su régimen general, siempre que se cumplan sus requisitos. Es necesario diferenciar el salario, los complementos por desplazamiento y los gastos de locomoción, manutención y estancia.

En San Miguel Consulting revisamos los desplazamientos internacionales, el cálculo de las retribuciones exentas y la documentación justificativa, para que empresas y trabajadores puedan aplicar este beneficio fiscal con una planificación adecuada.

SM Consulting
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