INNOVACIONES EN LAS DEDUCCIONES POR RESERVA DE CAPITALIZACIÓN Y DONACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESS DEL EJERCICIO DE 2025
A pesar de no encontrarse aprobados los presupuestos del Estado para el año 2025, ni haberse tomado medidas fiscales de gran calado, si existen algunas modificaciones que influirán en la tributación de los españoles durante el ejercicio 2025, bien sea como personas físicas o bien como entidades societarias.
Sin ánimo de ser exhaustivos vamos a intentar poner en conocimiento alguna de ellas relativas al Impuesto sobre Sociedades que consideramos de mayor valor.
- La Reserva de capitalización pretende incentivar la autofinanciación de las empresas, permitiendo a las sociedades reducir su base imponible en un porcentaje siempre y cuando exista un incremento de los fondos propios, y se cumplan ciertas condiciones. Dentro de estas condiciones esta la obligación legal de crear una reserva “reserva de capitalización” indisponible durante 3 años, salvo por existencia de pérdidas contables.
Se aplicará, a partir del ejercicio 2025, una reducción de la base imponible del 20% con carácter general, si bien se ha de tener en cuenta las variaciones de la plantilla media del periodo impositivo respecto al anterior, de tal suerte que la cuantía de reducción se puede ver incrementada de la siguiente manera, según el crecimiento de empleo:
- Entre el 2% y el 5%: 23%
- Entre el 5% y el 10%: 26,5%
- Mayor del 10%: 30%
Este crecimiento de empleo deberá mantenerse igualmente durante 3 ejercicios económicos.
Existen diferentes límites en la aplicación de esta reducción fundamentados básicamente en haber alcanzado un volumen de facturación inferior o superior a 1 millón de euros, así como a las bases imponibles pendientes de compensación de ejercicios fiscales anteriores.
2.- Deducción por donaciones
Comprende este capítulo, entre otras, diversas formas de llevar a cabo las operaciones de donación tal como son:
– Donativos y donaciones dinerarias, de bienes o de derechos, realizadas a favor de Fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública (véase la Ley 19/2002, de 23 de diciembre), las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio49/2002, federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
– Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
– La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
– Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español.
– Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
– La cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación.
Para el ejercicio fiscal 2025, dan derecho a aplicar una deducción en la cuota íntegra del 35% de la donación, pudiendo elevarse esta deducción al 40% si en los dos años anteriores se hubieran realizado donaciones en beneficio de la misma entidad.
