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Las nuevas cotizaciones de los autónomos

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Con motivo de la aparición del Real Decreto de Ley 13/2022, de 26 de julio, se establece un nuevo sistema de cotización para los “trabajadores por cuenta propia o autónomos”, mejorando la protección con motivo del cese de la actividad.

En el momento actual existen muchas lagunas en la forma que se va aplicar el Real Decreto y, por tanto, crea inseguridades en cuanto a la manera en que deben actuar todas aquellas personas que cotizan a la Tesorería General de la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

El nuevo régimen dará comienzo el 1 de enero de 2023, siendo el fundamento de la reforma la búsqueda de un sistema de cotización que sea directamente proporcional a los rendimientos netos obtenidos por el “autónomo persona física”, o bien por el “autónomo societario. A estos efectos se ha publicado una tabla de tramos de “rendimientos netos computables” con sus correspondientes bases de cotización. Estas tablas serán actualizadas anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En aquellos casos de “autónomos colaboradores” se prevén las bases de cotización para el año 2023 y siguientes, siendo relevante que la base de cotización para el año 2023 no podrá ser inferior a 1.000 €, mientras que las futuras bases de los años 2024 y 2025 vendrán determinadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

La base de cotización a la Seguridad Social se calcula de diferentes formas en razón de la forma de cálculo de los rendimientos netos fiscalmente, a saber:

A) Autónomo persona física: Rendimiento neto computable = 93 % sobre (Rendimiento neto de la actividad económica + cuota de Seguridad Social como autónomo).

B) Autónomo societario: Para aquellos casos que el autónomo tenga más del 33 % del capital social o bien más de un 25 % en el caso de ser administrador: Rendimiento neto computable = 97% sobre (Rendimientos de trabajo derivados de la actividad en la empresa + rendimientos que pueda obtener de su propia actividad económica + cuota de Seguridad Social como autónomo).

El trabajador autónomo que curse alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos debe de realizar una estimación de sus rendimientos futuros, la cual deberá comunicar a la Seguridad Social a través de una aplicación móvil. Es fácil comprender que pueden producirse grandes diferencias con respecto a la realidad. Tanto para los trabajadores que se dan de alta por primera vez, como para todos los que están inscritos a 31 de diciembre de 2022 como cotizantes por este régimen, se prevé un sistema de información, a los organismos administrativos de la Seguridad Social, de tal manera que se vaya informando de la evolución de los rendimientos a lo largo del año, pudiendo de esta forma ir modificando las bases de cotización. Estas informaciones o solicitudes de modificación de la base de cotización se podrán modificar hasta seis veces a lo largo del año.

La cotización final de cada año natural viene determinada por los rendimientos netos computables calculados de la forma mencionada anteriormente, a cuyos efectos existirá un cruce de información entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de tal suerte que se regularicen las cotizaciones habidas durante el año anterior de forma automática. Si la regularización implicará una cotización superior, el plazo de abono será hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se reciba la notificación de regularización. Por otra parte, en aquellos casos en los cuales las cotizaciones hayan sido superiores, la Administración devolverá de oficio la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.