El Gobierno ha aplazado la entrada en vigor de Verifactu hasta 2027, lo que significa que durante todo el año 2026 no será obligatorio utilizar software adaptado al nuevo sistema. Empresas y autónomos podrán seguir trabajando con sus herramientas habituales sin necesidad de cumplir aún los requisitos técnicos de trazabilidad, QR o registros encadenados.
Si te anticipaste y ya estás transmitiendo tus facturas a la Agencia Tributaria, puedes dejar de hacerlo a partir del 1 de enero de 2026, también puedes seguir transmitiéndolas.
Si te diste de alta en el SII para evitar entrar en el Verifactu, puedes renunciar a esta inclusión hasta el 31 de enero de 2026.
Aunque se haya aplazado su entrada en vigor, te puedes incluir de forma voluntaria y empezar a transmitir tus facturas a la Agencia Tributaria en cualquier momento del 2026. Eso sí, cuando lo hagas, ya no hay vuelta atrás, tienes que seguir hasta final del año.
Estos son los sistemas de facturación que podemos utilizar en el 2026:
1. Software de facturación actual
Cualquier programa que ya uses hoy, aunque no esté adaptado a Verifactu.
Incluye ERP tradicionales, TPV, programas instalados o soluciones en la nube.
2. Facturación en Word, Excel o plantillas propias
Se permite seguir generando facturas con documentos ofimáticos o plantillas personalizadas, ya que Verifactu aún no es obligatorio en 2026. Si estas herramientas las utilizas solo como mero impresoras de facturas, las podrás seguir utilizando después, ya que no constituyen un sistema informático de facturación por sí solos.
3. Facturación manual en papel
Talonarios y facturas manuscritas siguen siendo válidos, tanto en 2026 como después, ya que la normativa excluye a quienes facturan manualmente.
4. Software adquirido antes del 29 de julio de 2025
Toda herramienta comprada antes de esta fecha podrá seguir utilizándose en 2026, aunque no cumpla Verifactu. En el 2027 ya no podrás seguir utilizando este software, únicamente lo puedes utilizar para consultar la información de ejercicios anteriores, pero para NADA MÁS. Es importante resaltar este aspecto porque solo por el hecho de tener instalado en tu ordenador un sistema informático de facturación no adaptado al Verifactu, puede ser objeto de sanción.
5. Software actualizado después del 29 de julio de 2025
Toda actualización de software que se realice después del 29/07/2025 tiene que cumplir la nueva normativa, por lo que, a partir del 1 de enero de 2026, si tu software se actualiza periódicamente, estará adaptado al Verifactu y cumplirá con la normativa que implantó el Verifactu, aunque se haya prorrogado su entrada en vigor. Entre cosas molestas no te dejará modificar facturas, ni hacerlas con fecha distinta a la del día que se emitan.

