POR FUERZA MAYOR!
Para evitar los despidos masivos de los trabajadores de las empresas afectadas por las consecuencias de la propagación del COVID-19, el gobierno ha aprobado, mediante Real Decreto-ley 8/2020 de ayer 17 de marzo, una serie de medidas en materia laboral que favorecen la reducción y flexibilización de la jornada, el teletrabajo o las Extinciones Temporales de Empleo, los recientemente famosos ERTE´s. Cuando éstos últimos tienen la consideración de causados por fuerza mayor tienen unas ventajas que analizamos en este artículo.
Los ERTE´s motivados en causas de fuerza mayor tienen una tramitación más abreviada en las que simplemente hay que presentar una solicitud, la justificación de que se ha comunicado esta situación a los trabajadores y un informe vinculando la pérdida de actividad al COVID-19. Todo ello de forma telemática. No hay más requisitos que trasladar esta documentación a los representantes de los trabajadores si los hubiera. A partir de ahí, si la autoridad laboral no requiere informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el trámite se resuelve en un máximo de 5 días. Los efectos de la suspensión de los contratos son desde el hecho causante de la fuerza mayor y, además exoneran a la empresa de su aportación a la Seguridad Social. En caso de tener más de 50 trabajadores esta exoneración es únicamente del 75%.
¿Por qué tanta facilidad? Porque necesitamos esta agilidad. Muchas empresas cerraron el viernes pasado como siempre y no han podido abrir el lunes. Esto, que en tiempos de paz no ha ocurrido nunca, ha supuesto un quebranto económico de consecuencias encadenadas, de difícil calificación. Pero el gobierno piensa que es temporal y por eso quiere ligar la duración de las suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada, a la duración de la propia situación excepcional que supone la adopción de estas medidas de aislamiento preventivo dictadas por la autoridad sanitaria (fuerza mayor). Con esta medida se consigue que los trabajadores pasen a cobrar directamente del SEPE (el antiguo “INEM”) estas semanas que van a estar en casa, y las empresas se ahorren una parte del gasto de un personal que no ha podido ir a trabajar.
De momento parece que arreglamos la situación, pero ¿estamos seguros de que el día 1 después del aislamiento las cosas serán como el jueves12?. Claro que no. Si pensamos que la situación de nuestra empresa seguirá siendo mala después del aislamiento ya no podemos plantear un ERTE ocasionado por fuerza mayor (que terminaría con el aislamiento) sino por causas productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el COVID-19. En este caso los requisitos se endurecen y ya es necesario representación de los sindicatos o trabajadores, periodo de consultas y 12 días de tramitación, algo más si se pide informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pero nos permite alargar la situación más allá de las medidas de aislamiento.
En ambos casos, el trabajador cobra su prestación por desempleo, sin consumir el tiempo de la que tuviera derecho por periodo cotizado mientras dure el aislamiento, y no hay que preocuparse si se presenta fuera de plazo porque no tiene efecto alguno.
Estas medidas extraordinarias estarán sujetas al compromiso de la empresa a mantener el empleo durante al menos 6 meses desde el final de esta crisis.
Se plantean otras dos medidas en el Real Decreto, la primera es que se facilita el teletrabajo permitiendo que la evaluación de riesgos del puesto de trabajo según lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se pueda completar a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora, mediante un check-list que se adjunta como anexo. Es de agradecer que en estas circunstancias no tengas que recibir a un prevencionista para que evalúe el salón de tu casa, pero esperábamos algo más.
Por último se reconoce el derecho de las personas que trabajan a adaptar o reducir su jornada por cuidado de familiares sin más requisitos que la buena fe, necesaria ante una situación tan excepcional.