ALGUNAS MODIFICACIONES QUE AFECTAN AL TRABAJADOR AUTÓNOMO A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2018.
Recargos por ingresar cotizaciones fuera de plazo. El artículo 1 de la Ley 6/2017 modifica el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y establece que los recargos dependerán de que se hayan cumplido o no las obligaciones de transmitir o solicitar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) las liquidaciones. En el primer caso, el recargo será el 10%, si se abonasen las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento y del 20% si el abono se hace en el segundo mes. En el segundo caso, se impondrá un recargo del 20% de la deuda si se abonasen las cuotas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación y del 35% si se abonasen las cuotas terminado el plazo de ingreso. – Devolución de oficio los excesos de cotización en situación de pluriactividad. – El trabajador autónomo solo tendrá que pagar su cuota del primer mes que figure dado de alta en el RETA, desde el día de inicio de su actividad, no teniendo que satisfacer e resto del mes. – El trabajador autónomo podrá modificar su base de cotización hasta cuatro veces al año. Hasta ahora, los autónomos solamente podían cambiar de base de cotización dos veces al año.