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MEJORA DE LAS PENSIONES DE VIUDEDAD

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Tras haberse pospuesto varios años, el RD 900/2018 de 24 de julio establece una mejora del porcentaje de la pensión de viudedad. Este incremento, que será progresivo, se fija desde agosto de 2018 y hasta final de año, en el 56% de la base reguladora, mientras que la cantidad definitiva del 60% será de aplicación desde el día 1 de enero de 2019.
Esta subida será aplicada de oficio para aquellas solicitudes de tramitadas con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, mientras que, si ya se está en posesión de ella, el trámite será a instancia del interesado/a y tendrá efecto con una retroactividad máxima de tres meses anteriores a la solicitud sin sobrepasar la fecha del 1 de agosto.
Para la obtención de este incremento los requisitos a cumplir son los siguientes:
a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años .
b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
c) No recibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta propia o ajena.
d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales (de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF) y que en cómputo anual superen el límite establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
La norma señala que no deben percibir otra pensión pública española o extranjera, ni ingreso por trabajo u otros rendimientos por encima del límite establecido en los PGE que para el ejercicio 2018 asciende a 7.347,99€. Las pensiones de viudedad que tengan un complemento a mínimos no verá modificado su importe con el incremento de la nueva norma, quedando aquel absorbido total o parcialmente por este.
Hay que tener presente que este incremento es una MEJORA, no es una situación definitiva, queremos decir con esto que el incremento del porcentaje estará en vigor siempre que el beneficiario/a cumpla con las condiciones establecidas en la norma, perdiendo el derecho si deja de cumplir estas condiciones. Es el beneficiario el encargado de comunicar a las entidades gestora las posibles variaciones en la situación personal.