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COMUNICACIÓN DE DATOS A LA SEGURIDAD SOCIAL

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COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 

Los trabajadores autónomos tienen una nueva ocupación, consistente en proporcionar información telemática a las Administraciones Públicas, información que, bien de una u otra forma, ya poseen, puesto que se encuentra entre las manos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en los Registro Públicos, tal como es el Registro Mercantil. Sin embargo, resulta mucho más cómodo solicitarla de nuevo al “autónomo”. Esta obligación nace como consecuencia de los sucesivos envíos por email, iniciados en mayo de 2023, que la Tesorería General de la Seguridad Social ha realizado señalando la necesidad de actualizar los datos que les constan en la Seguridad Social. El fundamento legal es el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, que ha establecido esta obligación para todos los trabajadores autónomos en los que concurran alguna de las siguientes condiciones:  

  • Que dichos trabajadores autónomos pertenecen como administradores, apoderados, gerentes o socios 
  • Que presten otros servicios para una sociedad a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, bien de forma directa o indirecta 
  • Los comuneros de comunidades de bienes o socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes. 
  • Los socios trabajadores de sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento. 
  • Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado 

La información requerida es la relativa a las sociedades a la que dichos trabajadores autónomos realizan su actividad especificando además el resto de la información que se describe en el art. 30.2b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, añadiendo además: 

  • Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte. 
  • Desempeño del cargo que ocupen como administrador o consejero. 
  • Porcentaje de participación en la sociedad. 

Este trabajo hasta el momento de escribir esta reseña ha sido muy incómodo y en muchas ocasiones no se ha podido realizar adecuadamente por la complejidad del protocolo de envío y los problemas informáticos en sede de la Administración. Tantos han sido los problemas surgidos para dar cumplimiento a esta normativa, que siendo la finalización del plazo el 31 de octubre de 2023, ha sido prorrogado hasta el 31 de marzo de 2024.