Ante la situación creada por la propagación del COVID-19 y el estado de alarma declarado por el gobierno, muchas empresas (afortunadamente no todas), han sufrido una disminución importante de sus ventas y otras se han visto obligadas a cerrar, por decreto, sus centros de trabajo.
Para paliar esta situación se espera que el Consejo de Ministros, en el día de hoy, apruebe una serie de medias que ayuden a las empresas a “capear el temporal”. Entre estas medidas se espera una tramitación abreviada para los llamados Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
Recordamos la diferencia entre ERE y ERTE en una publicación del Consejo General de Colegios de Economistas de España a la que puedes acceder aquí. Vamos a tratar ahora el caso de los ERTE.
Estos expedientes, ligados a la causa de fuerza mayor por la obligación de cerrar los establecimientos incluidos en el anexo del decreto 463/2020, se tramitarán de una forma rápida y con mucha menos documentación de la exigida hasta ahora. Bastará con acreditar que se ha hecho la comunicación a los trabajadores y una relación de los mismos. La comunicación a los trabajadores, dada la situación de aislamiento que vivimos, se puede hacer por telegrama, burofax o, según nos ha informado la OTT, por correo electrónico. Se entiende que el expediente conlleva una suspensión temporal del contrato de trabajo ligada a la obligación legal de cerrar el centro de trabajo.
En los demás casos es decir, las actividades que no están incluidas en el anexo del decreto de estado de alarma, o se pretenda ampliar el plazo de suspensión de los contratos de trabajo más allá de la obligación legal del cierre del establecimiento, se deberá presentar el ERTE por causas económicas, técnicas u organizativas, para lo cual habrá que justificar la situación con una memoria que acredite las causas y justifique las medidas.
Evidentemente esta situación nos afecta a todos, pero solo pueden alegar causa de fuerza mayor unas pocas empresas, cierto es que son las perjudicadas directamente con el cierre de sus centros, para ellas la resolución del expediente será rápida aunque dependerá del número de solicitudes y la capacidad de la Administración para resolver. No obstante el cobro de las prestaciones por parte de los trabajadores no nos creemos que vaya a ser inmediata.
Esperamos novedades en este asunto en el día de hoy y cuando se produzcan actualizaremos esta información que ofrecemos ahora, que también puede ser modificada en el Consejo de Ministros .