Saltar al contenido

VUELVE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

  • por

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DEL EJERCICIO 2021.
Como todos los años a estas alturas nos enfrentamos a las presentaciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio. El plazo de presentación será el comprendido entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2022, ambos inclusive, por tanto, no finalizará el 1 de julio como el año pasado.
Ante la pregunta que todos nos hacemos respecto al resultado de la declaración y si va a resultar más cara, podemos decir que solo se producirá en algunos casos concretos, que son los siguientes:
– Este año la escala de gravamen estatal que se aplicaba a la base liquidable general que está compuesta por los rendimientos obtenidos por los trabajadores por cuenta ajena, rendimientos de actividades empresariales y profesionales, rentas provenientes de alquileres de inmuebles, etc., tiene seis tramos en vez de cinco, de tal suerte que la base que exceda de 300.000 euros empezará a aplicársele un tipo del 24,50%, en vez del 22,50%, respecto al tipo estatal, alcanzando en su conjunto una tributación en algunas autonomías que llega hasta el 47%.
Esta medida está previsto que afecte, según algunas fuentes consultadas, que a un número de 36.194 contribuyentes (0,17%), con un impacto de 491,4 millones de euros.
– Algo similar sucede con los rendimientos incluidos en la renta del ahorro cuyo origen está en el resultado obtenido por la enajenación de elementos patrimoniales (venta/donación), así como los intereses de cuentas, depósitos, etc., que se ven incrementadas en 3 puntos para el tramo superior de rendimientos por encima de 200.000 €, llegando a alcanzar el tipo del 26%. Se estima que esta medida aportará una recaudación de 580 millones en 2022.
– Es necesario resaltar el verdadero tijeretazo dado a los planes de pensiones. Hasta 2020, la cantidad que podías aportar cada año a este producto, para deducirla de las rentas sujetas a IRPF, no podía superar el límite de 8.000 €, mientras que en 2021 las aportaciones personales deducibles a planes de pensiones no debieron superar los 2.000 euros, pero no para aquí y el próximo ejercicio el tope será de 1.500 €.

En sentido contrario queremos destacar la posibilidad de deducir como gasto, para el caso de que el contribuyente no tenga la calificación de gran tenedor de inmuebles, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado arrendador y arrendatario a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma.

Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio mencionar que se ha aumentado un 1% el Impuesto sobre el Patrimonio para las fortunas de más de 10 millones de euros, llegando hasta un tipo del 3,5%.
Por último, citar que este año también será obligatorio informar de las criptomonedas y de las operaciones que se hagan con ellas.