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VENTAS NO DECLARADAS

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¿QUÉ OCURRE SI UNA INSPECCIÓN DESCUBRE VENTAS O INGRESOS NO DECLARADOS?
En estos casos es fundamental tener en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremos de 27 de septiembre de 2017, donde se indica que las cifras representativas de ingresos no declarados incluyen el I.V.A. correspondiente. Por tanto la incidencia en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (si se trata de un empresario individual), no puede calcularse sobre el importe no declarado, sino que debe descontarse previamente el I.V.A. de las operaciones. Por tanto, nos encontramos con que el posible descubrimiento de la inspección nos afecte no solamente al I.S. o I.R.P.F., sino también a nuestras declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido. Debemos tener en cuenta que no nos pueden imputar el I.V.A. descubierto en su totalidad, la Administración tendrá que deducir el I.V.A. soportado. Por otra parte es básico tener en cuenta la diferente fecha de prescripción del I.V.A. y del I.R.P.F. o I.S., mientras que el primero es trimestral los segundos lo son anual. Para mayor claridad ponemos un ejemplo de una sociedad que en el momento actual (mayo de 2018), la inspección le descubre unas ventas no declaradas, efectuadas en el año 2013, de 121.000 euros, siendo el tipo de I.V.A. el 21%. La primera cuestión es que solo afecta al resultado la inspección una regularización de ventas en el Impuesto de Sociedades de 100.000 euros, y la segunda consideración es que el I.V.A. prescribió el 30 de enero de 2018.