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VENTAJAS DE LA EMPRESA FAMILIAR.

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Las empresas familiares, si cumplen una serie de condiciones, pueden verse favorecidas en el tratamiento del Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para obtener estos incentivos es necesario cumplir algunas condiciones tales como:
a) que más de la mitad de su activo está constituido por valores o por bienes afectos a una actividad económica.
b) que la participación en la sociedad sea al menos de 5% de forma individual o del 20% a nivel de grupo familiar, incluyendo cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado por consanguinidad afinidad o adopción.
c) que uno de los miembros de la familia ejerza funciones de dirección de empresa y perciba por ello una remuneración que represente más de la mitad de su rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Situaciones problemáticas son las que se derivan de la sociedades holding pudiendo incluirlas dentro de este tipo de empresas familiares si disponen de medios personales y materiales para gestionar su participación. También plantean temáticas especiales las sociedades dedicadas al arrendamiento, cuyo trasfondo se basa en que deben suponer una verdadera actividad económica.
Los incentivos fiscales mencionados se traducen en una exención en el Impuesto sobre Patrimonio, mientras que en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones supone una bonificación del 95% siempre cuando se mantenga la participación por parte del heredero durante 10 años, este plazo indicado lo es con carácter general ya que existen diferentes plazos en función de cada comunidad autónoma.