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TRIBUTACIÓN DE LAS DONACIONES DE INMOVILIZADO

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El Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (BOICAC), en su número 115, hace referencia al tratamiento que las donaciones de Inmovilizado tienen en el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), así como su adecuada contabilización. Para que una operación sea considerada como donación debe poseer el don de la gratuidad, es decir no tiene que existir ninguna contraprestación. Este concepto que en sí mismo parece baladí, nos lo encontramos muchas veces distorsionado. Recientemente he revisado un contrato cuyo encabezamiento era “Donación de Inmovilizado” y, sin embargo de su lectura se deducía que se entregaba una maquinaria a cambio de que no se cobrará el desmontaje de la misma (incluso venía valorado el coste del desmontaje). En este último caso no hablaríamos nunca de donación de inmovilizado, sino de entrega de un inmovilizado cuya contrapartida es la prestación de un servicio. Desde la perspectiva contable hay que analizar las operaciones según su fondo económico real, siendo esta realidad económica y no las cláusulas de un contrato las que determinaran la casuística fiscal. En el caso de una “donación real” de inmovilizado, de conformidad con lo mencionado en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido la transmisión gratuita a terceros de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional del donante, efectuadas sin contraprestación (donación), constituye un autoconsumo externo (art. 9 LIVA), debiendo por tanto el empresario o profesional que efectúa la donación auto repercutirse el impuesto. Es preciso matizar que la obligación de auto repercusión solo aparece en aquellas ocasiones que el donante hubiera soportado el I.V.A. y se lo hubiese podido deducir. Desde el punto de vista contable el gasto que se genera por la donación es el sumatorio del valor neto contable del elemento donado más el I.V.A. repercutido. La parte negativa es que el donante debe ingresar la totalidad del I.V.A. auto repercutido.