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TRIBUTACIÓN CONSOLIDADA

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TRIBUTACIÓN CONSOLIDADA UN GRUPO DE EMPRESAS

La ley del Impuesto sobre Sociedades prevé en los artículos comprendidos en el 55 y 75 el régimen de consolidación fiscal. Este régimen implica que solamente realiza el pago o solicita la devolución del impuesto sobre sociedades la sociedad dominante, ya que es la receptora de todas las cuentas de resultados de sus sociedades filiales. Por tanto, todas las sociedades del grupo se verán obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades individual, mientras que la liquidación definitiva de todas las sociedades integrantes la realiza directamente la sociedad matriz con la Agencia Especial de la Administración Tributaria.

Para poder formar un grupo que consolide fiscalmente la sociedad dominante tiene que participar, de forma directa indirecta, al menos el 75 % del capital social de las sociedades dominadas, siendo necesario que ese dominio se haya mantenido durante el año anterior, a la fecha de cierre del ejercicio, de manera ininterrumpida. 

Quedan excluidas de la tributación fiscal consolidada aquellas entidades en las que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Que no sean residentes en territorio español.
  • Que en el momento de cierre del ejercicio social se encuentren en situación concursal. 
  • Que en el momento del cierre del ejercicio social se encuentre en la situación de desequilibrio patrimonial previsto en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Es decir, que se encuentre en situación de causa obligatoria de disolución, siempre y cuando continue en dicha situación en el momento de la aprobación de las cuentas anuales.

La tributación consolida es opcional para el grupo de empresas, sin embargo, en el caso de optar por este sistema de tributación afecta a todas las empresas del grupo obligatoriamente, a excepción de aquellas que legalmente estén excluidas.

Las ventajas que ofrece la tributación consolidada se pueden resumir de la siguiente forma:

  1. COMPENSACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES NEGATIVAS.

La base imponible del grupo fiscal vendrá determinada por la agregación de las bases imponibles de todas las entidades que forman parte del mismo, lo que ofrece la posibilidad de compensar, en el mismo ejercicio, las bases imponibles negativas generadas por alguna o algunas de las sociedades del grupo, con las bases imponibles positivas obtenidas por otras.

  • DIFERIMIENTO DE LOS BENEFICIOS QUE SE OBTENGAN EN OPERACIONES INTRAGRUPO. 

Los resultados obtenidos como consecuencia con las operaciones intragrupo no tributarán hasta que el beneficio de la operación se haya realizado fuera del grupo. En consecuencia, las operaciones vinculadas no tienen la necesidad de ser documentadas.

  • DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL GRUPO FISCAL.

Los derechos a deducción que se genere en cualquier sociedad del grupo son aplicables al conjunto de la tributación consolidada, con independencia de sí la sociedad que lo ha generado tiene cuota suficiente para su aplicación.