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RESPONSABILIDAD DE LOS CÓNYUGES DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES

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En muchas ocasiones pensamos que siendo un solo cónyuge el administrador de una sociedad, está liberando al otro cónyuge de las responsabilidades que se derivan de las funciones del administrador. Pues, esto no es así en todos los casos. Vamos a comentar dos casos concretos en los que el cónyuge del administrador puede tener responsabilidad personal respecto a deudas de la empresa.
1. Si el patrimonio neto de la sociedad es inferior a la mitad del capital social, por la aplicación de la Ley de Sociedades de Capital el administrador está obligado a convocar Junta General de Socios para acordar la disolución de la misma, o bien tomar otros acuerdos que reviertan la situación de insolvencia. En el caso que los administradores no convoquen la mencionada Junta General de Socios serán responsables personalmente de las deudas que se generen a partir de ese momento.
2. Por otra parte también existe responsabilidad de los administradores respecto a aquellas deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, si se cumplen dos condiciones:

  • a) Que la sociedad haya cesado en la actividad, y
  • b) Que la sociedad no tenga medios para satisfacer dichos pagos.

En estos casos el cónyuge del administrador responde con los bienes gananciales. Por ejemplo: matrimonio casado en régimen de gananciales que posee un piso y una finca de recreo, uno de ellos es administrador y deudor por algunos de los casos mencionados anteriormente, el otro cónyuge (aunque no haya estado nunca en la empresa, ni tenga ningún conocimiento de las decisiones del administrador de la sociedad) responde con el piso y la finca de recreo. La acción de derivación de responsabilidades tributarias a los administradores y/o cónyuges de estos, dan lugar a impugnar no solamente la iniciación de la derivación de responsabilidades sino también a impugnar las liquidaciones y sanciones giradas al obligado principal.