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PROFESIONALES CON RENDIMIENTOS IRREGULARES

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En este pequeño artículo solamente pretendemos hacer mención a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de marzo. En esta sentencia se indica que si la actuación profesional se ha prolongado durante más de dos años, el contribuyente puede acogerse al tratamiento de rentas irregulares. La aplicación de la legislación que permite dar la consideración a unos ingresos determinados de rentas irregulares, nos conduce a la posibilidad de aplicar una reducción del 30%. El caso que contempla el Tribunal Supremo hace referencia a un abogado que es el responsable de un litigio que implica realizar actuaciones profesionales durante más de dos años, sin embargo el cobro se ha realizado por el abogado inicialmente. Esta situación es perfectamente aplicable para cualquier otro profesional como puede ser un economista, o simplemente un arquitecto cuya ejecución de una obra sea un plazo superior a dos años. Por fin el Tribunal Supremo termina indicando que la carga de la prueba la debe demostrar la Administración Tributaria, es decir no es válida la presunción de considerar como norma habitual que los ingresos obtenidos responden al concepto de renta regular.