¿PODEMOS APLICAR EL IVA REDUCIDO DEL 10% A LAS REFORMAS DE NUESTRA VIVIENDA?
El concepto de vivienda desde la perspectiva fiscal del Impuesto sobre el Valor Añadido se centra en los siguientes aspectos:
- Vivienda como edificación es aquella que se construye con la finalidad exclusiva o principal de ser ocupada como residencia.
- Incluye las dependencias anexas que se transmiten conjuntamente (trasteros, garajes, jardines, etc., siempre que no sean más de dos plazas de garaje por vivienda).
- Se excluye de la consideración de vivienda a estos efectos aquellas que sean utilizadas para alojamientos temporales, como hoteles, apartamentos turísticos o similares.
En el caso de reformas como la mejora de cocinas, baños, suelos, electricidad, fontanería, etc., para que se aplique el IVA reducido del 10%, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- La vivienda debe estar destinada al uso particular, siendo el destinatario una persona física.
- La vivienda debe tener al menos dos años de antigüedad.
- La reforma debe ser contratada directamente por el propietario o usuario de la vivienda. En consecuencia, en el caso de una vivienda en alquiler, para que pueda aplicarse el tipo reducido del 10% en las obras, será imprescindible que sea el inquilino quien se encargue de contratar los trabajos.
- El costo de los materiales aportados por el contratista no puede superar el 40% del importe total de la reforma. Si el costo de los materiales excede este límite, la reforma se considerará una entrega de bienes, y se aplicará el tipo general del 21% de IVA.
El concepto de materiales hace referencia a todos aquellos bienes que resulten esenciales para la correcta ejecución de las actuaciones previstas, siempre que su finalidad sea incorporada de manera permanente al inmueble. En términos generales engloba todos aquellos elementos indispensables para realizar las obras, que se integran de forma física en el edificio, ya sea de manera directa o tras ser transformados. Esto incluye componentes como ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y cualquier otro recurso necesario para ejecutar las labores de renovación o reforma.
También será aplicable el tipo impositivo del 10% cuando las obras realizadas sean “obras de rehabilitación de viviendas”, si cumplen con las siguientes circunstancias:
– Las obras deben estar destinadas a la rehabilitación estructural de la vida.
– El coste total de las obras debe superar el 25% del precio de adquisición de la vivienda.
– De igual manera, cuando las obras se llevan a cabo en las áreas comunes de un edificio y sean contratadas por la comunidad de propietarios, esta puede solicitar al contratista que aplique un IVA reducido del 10%. Para ello, además de cumplir con los requisitos previamente mencionados, es necesario que al menos el 50% de la superficie construida del inmueble esté destinada a viviendas utilizadas como residencia habitual.
Dentro del concepto de “rehabilitación de viviendas”, se incluyen los siguientes:
- Reforzamiento de la cimentación y reparación de las fachadas de los edificios.
- Rehabilitación integral de edificios, estructuras, restauración de fachadas, patios, cubiertas, tejados.
- Reparación de grietas y reconstrucción de vallados perimetrales en urbanizaciones.
- Tratamiento de estructuras de madera atacadas por plagas.
- Impermeabilización, saneamiento y nuevo solado de techos de garajes.
- Impermeabilización de tejados, cubiertas, terrazas y muros.
- Cambio de sistema de calefacción y aire acondicionado.
- Mejora de la instalación eléctrica.
- Instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables.
- Construcción de nuevos accesos y rampas.
- Instalación de aparatos elevadores