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PENAS DE CÁRCEL

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PENAS DE CÁRCEL PARA LOS EMPRESARIOS QUE CONTRATEN FALSOS AUTÓNOMOS

Aprovechando la controvertida norma legal de fecha 14 de diciembre de 2022, momento en que se aprueba la Ley Orgánica 14/2022, donde se establecen importantes modificaciones relativas al delito de malversación, sedición y corrupción pública tal como es la apropiación de patrimonio público con ánimo de lucro, siempre necesario la existencia de la incorporación del objeto de la apropiación indebida al patrimonio privado del funcionario, lo que limita y acota el castigo de este tipo de delitos, esta normativa va más allá y  regula otros aspectos que la opinión pública no ha dado tanto eco ni ha informado con tanta intensidad como son las penas de cárcel para empresarios en determinadas circunstancias.

Con la nueva redacción del artículo 311 del Código penal se castigarán con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses, los siguientes casos:

–    Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

–    Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.

–    Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,

b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o

c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

–    Los que, en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

Si este tipo de conductas se hubieran producido con violencia o intimidación, la pena impuesta al empresario podría alcanzar los seis años de cárcel.

En consecuencia, contratar falsos autónomos ya es delito, por tanto, a partir del pasado 12 de enero se imponen consecuencias penales a las empresas que contraten falsos autónomos.

Un aspecto primordial es determinar el concepto de falso autónomo, entendiendo de manera genérica, que se produce en aquellos supuestos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta un encuadramiento irregular de trabajadores en el Régimen de Autónomos cuando, por su actividad laboral, son trabajadores por cuenta ajena. 

También nos debemos plantear otros casos que se pueden llegar a incluir en el artículo 311 del Código Penal como los falsos becarios, la existencia de cooperativas ficticias, cesión ilegal de trabajadores, simulación de jornadas parciales, etc.