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NOVEDADES EN EL IRPF 2023

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NOVEDADES FISCALES EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL AÑO 2023.

Como siempre, cuando nos acercamos a estas fechas empezamos a hacer nuestros primeros cálculos relativos al resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en algunos casos, además, respecto al Impuesto sobre el Patrimonio. Este año algunas personas verán gravados sus patrimonios con un nuevo impuesto, denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (vulgarmente conocido como “impuesto de los ricos”), impuesto sobre el cual ya hemos comentado los aspectos clave en una anterior comunicación. 

Los plazos de presentación de las declaraciones del IRPF y el Impuesto sobre Patrimonio son coincidentes y están comprendidos entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive, sin embargo la presentación del nuevo impuesto, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se llevará a cabo a través del modelo de declaración 718, tendrá que ser presentado entre 1 de julio y 31 de dicho mes, ambos días inclusive, donde se podrá deducir la cuota abonada en concepto del Impuesto de Patrimonio autonómico.

Como es costumbre, en la presentación de la declaración del IRPF si el resultado final, en caso de ser favorable a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá ser fraccionado, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 6 de noviembre de 2023, inclusive.

En términos generales se puede decir que no han existido novedades muy significativas respecto la presentación de los anteriores impuestos de la Renta de Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio pasado. A pesar de ello, vamos a comentar algunos matices que consideramos son de interés.

  • En el concepto de ganancias patrimoniales se establece un nuevo apartado dedicado a la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares.
  • Se consideran ganancias patrimoniales, y, por tanto, han de ser incluidos en la declaración de IRPF la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, así como el Bono Cultural Joven en el importe que haya sido efectivamente utilizado por el beneficiario (importe máximo disponible de utilización de 400 €).
  • Se establece la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
  • Las aportaciones deducibles a los planes de pensiones que el año pasado ha visto rebajada su cuantía máxima a 2.000€, este año ha vuelto a verse disminuida hasta la cifra de 1.500 €.
  • El IRPF es un impuesto progresivo, modificándose este ejercicio el cálculo al ampliar los tramos de cinco a seis, introduciendo un nuevo tramo para las rentas mayores de 300.000€. Por tanto, los nuevos tramos quedan establecidos de la siguiente manera:
  • Hasta 12.450 euros: 19%
  • De 12.450 hasta 20.200 euros: 24%
  • De 20.200 a 35.200 euros: 30%
  • De 35.200 a 60.000 euros: 37%
  • De 60.000 hasta 300.000 euros: 45%
  • De 300.000 en adelante: 47%

Estos tipos impositivos están calculados para los no residentes en España, pudiendo existir pequeñas variaciones para los residentes en España en función de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan.

  • También se modifican los tramos del cálculo de los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales, que pasarán a tributar al 27 % cuando estén en el tramo de 200.000€ a 300.000€. A partir de los 300.000€, el tipo ascenderá al 28%.

Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio la principal novedad es la apertura de un nuevo campo, para la identificación de valores extranjeros negociados en mercados organizados.

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, de carácter estatal, se establece como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, grava con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros. En consecuencia, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio cuando su patrimonio neto supere 3.000.000 de euros estarán obligados a presentar declaración por este nuevo impuesto.