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MODIFICACIONES EN LAS BASES IMPONIBLES DE LOS IMPUESTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y DONACIONES

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MODIFICACIONES DE LA BASE IMPONIBLE EN LOS IMPUESTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES, ACTOS JURÍDICOS Y SUCESIONES Y DONACIONES.
Con efectos del 1 de enero de 2022 el criterio para determinación la base imponible en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ha sufrido una modificación sustancial en su forma de cálculo.
Para comprender el fundamento de esta modificación nos tenemos que remontar a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal donde se prevé la mencionada variación, que ha sido completada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública el jueves 14 de octubre de 2021 a través de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro, mediante la publicación de los mapas de valores correspondientes a los informes del mercado inmobiliario tanto urbano como rústico.
En consecuencia, estos nuevos indicadores son los que determinarán la base imponible de los impuestos referidos.
La normativa publicada con fecha 14 de octubre de 2021, dice textualmente: “El valor de referencia es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas inmobiliarias que se realizan ante fedatario. Así, el valor de referencia de los inmuebles se determinará, anualmente, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante fedatario y obtenidos en el marco de informes anuales del mercado inmobiliario, en función de las características catastrales de cada inmueble”
Según el texto reproducido en el párrafo anterior los valores referenciales corresponderán a un cálculo estadístico cuya base de información serán los precios de compra venta que figuren en las transacciones realizadas ante fedatarios.
A efectos de no superar nunca el valor de mercado se aplicará un factor de minoración sobre el valor de referencia del mercado del 0,9 tanto para los inmuebles urbanos como rústicos.
Otra novedad es que cada año, antes del 30 de octubre, se publicarán los módulos de valoración, que podrán ser objeto de impugnación por cualquier contribuyente, haciendo públicos los valores de referencia en los 20 primeros días del mes de diciembre.
De los textos que regulan el nuevo sistema de estimación de valores se deduce que se pretende reflejar una cifra cercana al valor de mercado, pero que siempre sea algo inferior respecto a este último.
No debemos confundir nunca la utilización de estos valores referenciales que serán diferentes al “valor catastral”, en función del cual se continuará calculando y cobrando el Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI).