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Los Impuestos de los Romanos

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Si tuviésemos que elegir entre los impuestos que pagaban los romanos y los que actualmente exige el sistema impositivo español posiblemente no sabríamos elegir, pero quizás los principios legisladores eran mucho más nítidos que los actuales.
Séneca- emperador romano nacido en España- decía: “la norma debe ser breve para que los profanos la recuerden con facilidad”. Qué frase más certera de hace prácticamente 2.000 años, ahora pagamos por conceptos similares a los que dieron origen a los tributos romanos, pero eso sí con una legislación muy extensa y con múltiples obligaciones personales que nos han convertido en trabajadores al servicio de la Hacienda Pública.
Apartándonos un poco del ámbito exclusivamente tributario, es aconsejable seguir en muchas ocasiones las sabias opiniones de Séneca, que defiendo siempre las leyes de fácil y clara aplicación indicaba: “maior frater dividar patrimonium, minor eligat” (que el hermano mayor divida el patrimonio, y que el menor elija). En mi parecer sabia opinión que resolvería muchas incidencias en las herencias.
Dentro de la lista de los diversos impuestos que se cobraban en época del imperio romano voy a indicar algunos de ellos y su paralelismo con el sistema actual. Empezaremos por el tributo conocido como vicésima heriditariam, consistente en satisfacer el 5% sobre la herencia recibida, es decir nuestro actual “impuesto sobre sucesiones”.
Centesima rerum venalium, que obligaba a pagar el 1% sobre las ventas terrenos, viviendas, animales, etc. O sea el vigente “impuesto sobre transmisiones patrimoniales”.
Impuestos tales como “tributum solis” y “tributum capitis”, que son los referentes al rendimiento de las tierras y a los bienes personales. En nuestro esquema legislativo fiscal español los denominaríamos “impuesto sobre la renta de las personas físicas” e “impuesto sobre patrimonio”.
También existían impuestos que hoy en día consideraríamos estrambóticos, como por ejemplo el “impuesto de la soltería”. El impuesto de la soltería se devengaba por aquellos hombres que llegada una edad no se habían casado, además de tener que casarse con las viudas de los soldados romanos muertos. Pero no se paraba en el cobro del impuesto sino que además en época de Octavio Augusto, emperador desde el año 27 a.C. hasta el 14 d.C., legislo impidiéndoles heredar.
Nos llama la atención especialmente el “impuesto sobre la orina”, que ante las necesidades de tesorería del imperio, el emperador Vespasiano durante los años 69 y 70 impuso respecto a la orina que se recogía en los baños públicos para la fabricación de cueros. La recaudación se llevo a cabo a pesar de la oposición de su hijo “el futuro emperador Tito”. Una vez realizada la exacción del tributo y acuñada la moneda se la dio para oler a su hijo, y la acompaño de una frase que hoy en día tiene pleno significado “pecunia non olet” (el dinero no tiene olor)”.
Podría seguir enumerando impuestos pero creo que no es el objetivo revisar todos los impuestos romanos, sin embargo no quiero terminar sin hacer referencia a la enorme presión fiscal que llegaron a soportar la ciudadanía romana y en especial los pueblos conquistados (no sé si tanta como la que soportamos actualmente los ciudadanos), que las palabras del historiador Suetonio (70-130) llegaron a decir: “No hay persona ni cosa que no se impusiera gravamen”.