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LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN EN PYME´S

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BENEFICIOS FISCALES DE LA AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO APLICABLE A LAS PYMES.
Tienen consideración de Pequeñas y Medinas Empresas (Pymes) aquellas entidades que durante el ejercicio anterior su cifra negocios no a alcanzado el monto de 10.000.000 €. Por otra parte es necesario conocer la posibilidad de prolongar las ventajas fiscales de las Pymes durante los tres ejercicios económicos siguientes al que alcanzo la cifra mencionada anteriormente.
A efectos de evitar el fraccionamiento de una actividad económica en múltiples sociedades, la legislación fiscal prevé que el montante de 10.000.000 € hace referencia al conjunto de sociedades de un grupo de empresas incursas en la situación prevista en el artículo 42 del Código de Comercio, o bien son sociedades cuyos son integrantes de un grupo familiar.
Estos incentivos tributarios son:
a) Libertad de amortización con motivo de la adquisición de elementos de inmovilizado material e inmuebles, siempre que sean nuevos y estén afectos a la actividad económica, si existe una correlación entre inversión y creación de empleo. La proporción de bienes a los que se puede aplicar este sistema viene definido por un módulo de 120.000 € de inversión por cada incremento de un puesto de trabajo. Las condiciones de incremento laboral se miden por comparación de la plantilla media de trabajadores del ejercicio económico en que la inversión entra en funcionamiento y el siguiente, respecto al ejercicio anterior. Además es necesario que se mantenga durante dos años más.
Ejemplo: La plantilla media de trabajadores de la sociedad LA CARA OCULTA S.L., ha sido durante el año 2018 de 7,30 trabajadores. En el año 2019 realiza una inversión en maquinaria nueva de 60.000 €. Para aplicar la libertad de amortización es necesario que la plantilla media de los años 2019 y 2020 sea como mínimo de 7,80 trabajadores y, además que se mantenga en esta cifra de 7,80 trabajadores durante los años 2021 y 2022. La libertad de amortización se puede aplicar desde el ejercicio económico que se realiza la inversión, si bien en aquellos casos que no se llegará a cumplir el crecimiento o mantenimiento de empleo la pyme debe proceder a ingresar el exceso deducido en su momento aplicando el tipo de interés correspondiente, pero sin ningún tipo de sanción.
b) libertad de amortización para inversiones de escaso valor, consideradas como tales aquellas que no superen la cifra de 300 €, con un límite global de 25.000 € anuales.
c) Multiplicar por 2 el coeficiente máximo lineal previsto en la tabla de amortizaciones del Impuesto sobre Sociedades.