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¿LEASING O PRÉSTAMO?

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En muchas ocasiones las empresas y en especial las Pymes se debaten en escoger la mejor opción para la financiación de las adquisiciones de sus inmovilizados. Con estas líneas solo pretendemos comunicar algunos conceptos que puedan ayudar a la toma de decisiones. Al tratarse de un tema muy amplio vamos a centrarnos en las ventajas de las operaciones de arrendamiento financiero, comúnmente conocidas como “leasing”.
Las cuotas periódicas que se satisfacen en las operaciones de leasing, de manera similar a la mayoría de los préstamos, se descomponen en dos factores, a saber: a) Cuota de recuperación del coste del bien, y b) Cuota de intereses.
La cuota de intereses desde el punto de vista fiscal es deducible en su totalidad al igual que en el caso de un préstamo. Sin embargo la diferencia se plantea en cuanto a la cuota de recuperación del coste del bien cuando se compara con el concepto de amortización de un elemento patrimonial perteneciente al inmovilizado de una empresa.
Es sabido que con carácter general la amortización fiscal se calcula en base a unas tablas que indican los límites máximos y mínimos que tienen la consideración de gastos en el Impuesto sobre Sociedades, sin embargo en las operaciones de arrendamiento financiero la deducción se establece en función del pago de las cuotas satisfechas con el límite del doble del coeficiente máximo de amortización, alcanzando en el caso de pymes dicho límite hasta el triple del coeficiente máximo.
Aunque de una primera lectura se pueda deducir que siempre es más conveniente la financiación vía leasing, no siempre es así. Tengamos en cuenta que es deducible la cuota de recuperación del coste del bien efectivamente pagada, por tanto si el leasing es a largo plazo quizás dichas cuotas no sean muy cuantiosas; por otra parte también debemos ser conscientes que en el caso de las Pymes la adquisición de activos nuevos afectos a la actividad económica nos permite calcular la amortización deducible multiplicando por dos el coeficiente máximo.
En resumen podemos indicar que cada operación habrá que analizarla individualmente teniendo en cuenta factores tales como importes que se satisfacen periódicamente en las operaciones de leasing que vienen influidos por el plazo de la operación, los coeficientes máximos que nos permite el Impuesto sobre Sociedades y el tratamiento diferente que existe en caso de adquirir elementos nuevos en el caso de las Pymes.
Otro factor que es ajeno al ámbito fiscal es considerar que en algunos casos las financiaciones que ofrecen las sociedades de leasing son mayores que las de un préstamo, debido a que no se transfiere la propiedad del bien a la empresa hasta que no esté totalmente satisfecha toda la financiación obtenida.