Es nuestra intención tratar las ideas básicas de las sociedades cooperativas, de tal suerte que el lector sea capaz de tomar la decisión de elegir este tipo societario basado en criterios jurídicos, contables, fiscales y laborales.
Inicialmente, es preciso conocer que además de la existencia de una legislación a nivel nacional, que es la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, cada Comunidad Autónoma tiene una legislación propia relativa a este tipo de sociedades, si bien todas ellas tienen sus raíces en la ley de ámbito nacional. Nuestra información se basa principalmente en la ley nacional.
CONSTITUCIÓN o ESPÍRITU COOPERATIVO
La participación de los socios en el capital social de la cooperativa es distinta a la de las sociedades de capital, puesto que el derecho de los socios no se mide por su participación en el capital de la empresa, sino por su participación en las actividades de la cooperativa, e incluso se atribuye a los socios los resultados (retorno cooperativo) en función de su actividad cooperativizada, con independencia de sus cuotas en el capital social. La Sociedad Cooperativa se centra en las personas, es decir en sus miembros, donde todos tiene derecho a partes iguales de dicha organización, así pues, cada miembro representa un voto.
Es necesario para la constitución de una cooperativa al menos tres socios, los cuales deben aportar el capital social mínimo previsto en los estatutos sociales. Una vez constituida la sociedad debe ser inscrita en un Registro Especial de Sociedades Cooperativas, momento en el cual adquiere personalidad jurídica. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada a las aportaciones al capital social.
ACTIVIDADES SOCIALES Y CLASES DE COOPERATIVAS
Las sociedades cooperativas pueden realizar todo tipo de actividades económicas al igual que cualquier otro tipo societario, a pesar de ello, y teniendo en cuenta la idiosincrasia de cada actividad económica la normativa legal prevé los siguientes tipos de cooperativas:
– Cooperativas de trabajo asociado.
– Cooperativas de consumidores y usuarios.
– Cooperativas de viviendas.
– Cooperativas agroalimentarias.
– Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
– Cooperativas de servicios.
– Cooperativas del mar.
– Cooperativas de transportistas.
– Cooperativas de seguros.
– Cooperativas sanitarias.
– Cooperativas de enseñanza.
– Cooperativas de crédito.
OPERACIONES
El fundamento de las sociedades cooperativas es la realización de operaciones con los socios de la mismas, si bien esta permitido realizar operaciones con personas diferentes con las limitaciones legales impuestas. En este sentido el artículo 4 de la mencionada ley dice: “Las sociedades cooperativas podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios sólo cuando lo prevean los Estatutos, en las condiciones y con las limitaciones que establece la presente Ley, así como otras Leyes de carácter sectorial que les sean de aplicación”.
¿SI LA COOPERATIVA OBTIENE BENEFICIOS, SE PUEDEN DISTRIBUIR CON LIBERTAD?
La sociedad cooperativa al igual que el resto de entidades mercantiles no puede distribuir a su libre albedrío los resultados obtenidos, sino que debe atender las obligaciones legales y estatutarias.
En el caso de este tipo de sociedad la primera obligación es atender a la formación del “fondo de reserva obligatorio”, fondo no repartible entre los socios, que guarda similitud con el concepto de dotación a la reserva legal en otro tipo de entidades mercantiles. A este fondo habrá que dotar como mínimo, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores, y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, el 20 por 100 de los excedentes, así como el 50% de los beneficios extracooperativos y extraordinarios
Otra obligación legal consiste dotar anualmente al “fondo de educación y promoción”, un iimporte que se estima con las mismas premisas que la dotación al fondo de reserva obligatorio, cuantificándose en el 5 por ciento.
ÓRGANOS SOCIALES
Asamblea General: Guarda similitud con las Juntas Generales de Socios de otros tipos societarios. Tal como hemos mencionado anteriormente en este tipo de entidades cada socio tiene un voto, no se mide en función de las aportaciones al capital social. Su finalidad es deliberar y adoptar acuerdos que vinculan tanto a la sociedad como a todos sus socios. Deberá reunirse la Asamblea Ordinaria una vez al año de forma obligatoria, y además con carácter voluntario como Asamblea Extraordinaria tantas veces como se acuerde.
Consejo Rector: Le corresponde la alta gestión, tal como sería su equivalente en el Consejo de Administración de otras sociedades mercantiles. Son elegidos por la Asamblea General, teniendo que estar compuesto por un número comprendido entre tres y quince.
Intervención: Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Los interventores son elegidos entre los socios de la cooperativa y su duración se sitúa entre tres y seis años.
REGULACIÓN FISCAL
La optimización fiscal de las sociedades cooperativas se obtiene cuando tienen el carácter de fiscalmente protegidas, lo que habitualmente se cumple siempre y cuando se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de cooperativas de las Comunidades Autónomas.
Sin embargo, las ventajas de las cooperativas protegidas se pierden cuando se incurre en algunas de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 20/1990. Dentro de estas causas, desde nuestro punto de vista, los incumplimientos más comunes, son: No efectuar las dotaciones previstas al Fondo de Reserva Obligatorio y al de Educación y Promoción, repartir entre los socios los Fondos de Reserva que tengan carácter de irrepartibles, aplicar cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas por la Ley, retribuir el capital social con cuantías diferentes a la actividad cooperativizada llevada a cabo por cada socio, la realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, fuera de los casos permitidos en la legislación, que no podrá ser superior al 50% del total de las de la cooperativa, etc.
La tributación se realiza de tal forma que los resultados cooperativos (ingresos y gastos derivados de las operaciones realizadas en la actividad cooperativizada con los socios) tributan al 20%, mientras que los resultados extracooperativos (ingresos y gastos derivados de las operaciones realizadas en la actividad cooperativizada con terceros no socios) tienen un gravamen del 25%.
Las bonificaciones sobre la cuota íntegra, con carácter general, para las cooperativas especialmente protegidas, alcanza la cifra del 50%.