Saltar al contenido

LAS CARTAS DE HACIENDA

  • por

LAS CARTAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Estamos inmersos en una campaña de comunicaciones de la Agencia Tributaria. En algunos medios de comunicación se denominan “cartas amenazantes”. ¿Por qué las denominan de esta forma? Creo que es sencillo de explicar: Por su contenido y porque el contribuyente no tiene derecho a réplica, la propia comunicación te indica que no se debe contestar. Nos podríamos preguntar también otras cuestiones, ¿por qué se envían estas comunicaciones en esta época del año? Quizás la respuesta también sea fácil, estamos en el momento que tanto las personas físicas tenemos que presentar nuestra declaración de renta del año pasado, y las personas jurídicas (que hayan cerrado el ejercicio económico a 31 de diciembre de 2018, o sea la mayoría) tienen plazo hasta 25 de julio para presentar el Impuesto sobre Sociedades. Dicho de otra forma, teóricamente, es una época de confesión de los contribuyentes a la Hacienda Pública respecto a los ingresos y resultados obtenidos en el año pasado. ¿Realmente son cartas amenazantes? Que cada uno de nosotros forme su criterio, nos limitamos a indicar de forma muy resumida su contenido.

  • Comunican que desde 2016 tienen información de todos los movimientos bancarios de todos los contribuyentes.
  • Que respecto de algunos sectores económicos han realizado estudios estadísticos que conducen a conocer los ratios económicos.
  • Que si existe inconsistencia entre los datos conocidos por ellos y las declaraciones presentadas puede ser un indicio de riesgo fiscal. Que si persisten las inconsistencias en los datos declarados podrá dar lugar a procedimientos de control tributario.
  • Informan de los márgenes de beneficio del sector del receptor de la carta.

La información que la Agencia Tributaria tiene de nosotros cada vez es mayor, y además, ahora, nos lo dice por escrito.