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LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

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Esta breve nota pretende hacer referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de fecha 26 de febrero de 2018. Dicha sentencia tiene en cuenta la reforma realizada por la ley 31/2014, que modifica la Ley de Sociedades de Capital, clasificando en diferentes estamentos las situaciones de los administradores de las sociedades. Primero.- La posibilidad de que los estatutos sociales establezcan con carácter gratuito la remuneración de los administradores por los trabajos realizados por ellos. Éste carácter gratuito se entiende tanto así está previsto en los propios estatutos o simplemente por la omisión de cualquier previsión al respecto. Segundo.- Que los estatutos sociales prevean las retribuciones del administrador, siendo necesario que se fije el sistema de retribución. Tercero.- La remuneración de la de los administradores puede estar determinada por acuerdo de la Junta General de Socios, a la que le corresponderá establecer el importe de la remuneración o incluso el importe máximo de remuneración anual de los administradores. Cuarto.- En el caso del Consejo de administración, salvo que la Junta General determine los criterios de distribución, corresponderá al propio consejo determinar los criterios a seguir para su atribución a cada uno de los miembros del órgano de administración.