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LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

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LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES.

CUÁNDO Y CON QUÉ REQUISITOS PUEDE SER GASTO DEDUCIBLE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Una de los acontecimientos que aparecen habitualmente en las inspecciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, consiste en revisar la deducibilidad de las remuneraciones de los administradores en el impuesto sobre sociedades.
El problema se plantea fundamentalmente cuando los administradores realizan funciones ejecutivas dentro de la sociedad, es decir que reciben una retribución como directores generales, gerentes y, en general, por funciones de dirección con poder para representar a la compañía. Por ello es conveniente delimitar perfectamente las funciones que el administrador realiza como trabajador de la sociedad y las que corresponden a su función propia de administrador.
Es conveniente recordar que con fecha 14 de agosto de 2019, la Dirección General de Tributos (DGT), mediante la Consulta Vinculante 2176-19, estableció que los gastos relativos correspondientes tanto a las retribuciones de los administradores como de los socios en su condición de trabajadores y o administradores serán gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas tanto a efectos mercantiles y laborales, respectivamente, como en lo que respecta a los requisitos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación.
Esta contestación de la DGT es coherente con los criterios del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de abril de 2019, Por fin con fecha 20 de julio de 2020 el Tribunal Económico Administrativo Central ha dictado sentencia, donde se manifiesta como requisitos necesarios para la consideración de gasto deducible de las mencionadas retribuciones que:

a) Debe constar expresamente en los estatutos de la sociedad el carácter retribuido del cargo de administrador, precisando los precitados estatutos el sistema retributivo de entre los previstos por la ley (cantidad fija, variable, participación en beneficios, etc.). En definitiva, la forma de cuantificación debe ser inequívoca.

b) La Junta General de Socios o el órgano de administración ha aprobado, de forma expresa y correcta para cada año en cuestión, lo cual debe constar en un acta societaria. Además deben cumplirse los siguientes requisitos mercantiles establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el TEAC eleva a condiciones para la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades, son los siguientes: a) Reserva Estatutaria. Cuando el cargo de administrador sea retribuido, los estatutos deberán recoger el sistema de retribución, que puede consistir en una retribución fija, dietas de asistencia, retribución variable -en cuyo caso habrá de recoger los parámetros de referencia para su cálculo-, participación en beneficios, remuneración en acciones o vinculada a su evolución, indemnización por cese –salvo que venga motivado por el incumplimiento de las funciones propias de su cargo- y sistemas de ahorro o previsión. Asimismo, los estatutos no sólo deben prever el sistema de remuneración de los administradores o consejeros no ejecutivos o “deliberativos”, sino también el de los consejeros delegados o de aquellos consejeros que ejerzan funciones ejecutivas. b) Aprobación del importe máximo de remuneración del conjunto de los administradores y su distribución entre estos. La junta general debe aprobar el importe máximo de remuneración anual del conjunto de los administradores, que permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Siempre que la junta no determine lo contrario, este importe será distribuido por acuerdo de los administradores y, en el caso del consejo de administración, por decisión de éste. La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de compañías comparables.

c) Formalización de un contrato entre el consejero delegado o ejecutivo y la compañía y su aprobación por el consejo de administración. Cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas por cualquier otro título (apoderamientos, por ejemplo), es necesario firmar un contrato con el consejero delegado y/o ejecutivo. Este contrato debe ser aprobado por el consejo de administración por mayoría de dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión. En el contrato se detallarán todos los conceptos que integren la retribución del consejero por el desempeño de funciones ejecutivas, no pudiendo percibir otras retribuciones en cantidad o por conceptos distintos de los previstos en el contrato.

En consecuencia a efectos de obtener la máxima seguridad deben revisarse los estatutos sociales de cada entidad, elaborar las actas sociales que recojan el acuerdo de remuneración a los administradores, y hacer mención en los documentos contables, principalmente en las cuentas anuales, a la retribución percibida por los administradores, en la medida que es una información de obligado cumplimiento según el Plan General de Contabilidad.
El administrador, además de estas retribuciones, puede percibir otras por trabajos o servicios distintos de los inherentes a su calidad de administrador, que no es el asunto tratado en este artículo. Estos gastos, aunque no tienen ninguna limitación en su deducibilidad, debemos justificarlos como cualquier otro. Por ello es recomendable realizar un contrato de trabajo en el que se describan las funciones que se van a realizar y su retribución, que deberá estar ajustada al mercado. Este contrato, al redactarse entre partes vinculadas, se debería presentar en el Servicio Público de Empleo (que no lo registrará como si se tratara de un contrato por cuenta ajena, pero sí lo sella) para obtener así una evidencia externa de su contenido.