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LA CONSOLIDACIÓN FISCAL

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LA CONSOLIDACIÓN FISCAL
Es habitual que muchos empresarios constituyan por cada nuevo proyecto una nueva sociedad y, sin embargo no tienen en cuenta la optimización fiscal del conjunto. Vamos a analizar brevemente, sin el ánimo de ser exhaustivos, qué incentivos y requisitos presenta la consolidación fiscal en el impuesto sobre sociedades. Ventajas.- A través del régimen de consolidación fiscal la tributación es única, es decir su carga tributaria es conjunta como si se tratara de una sola entidad. Si algunas de las sociedades tienen pérdidas, es especialmente beneficioso este régimen de tributación, puesto que estas pérdidas disminuirán las bases imponibles positivas de aquellas otras sociedades que conforman el grupo fiscal. No existe obligación de retener en las operaciones intragrupo. Cualquier tipo de incentivo fiscal puede ser aplicado en este en este régimen. Requisitos.- Para poder aplicar este régimen es necesario que el grupo fiscal esté formado por una sociedad matriz que posea al menos de forma directa o indirecta el 75% del capital social de cada una de las sociedades filiales. Esta participación debe de conllevar la mayoría los derechos de votos. Las sociedades filiales deben tener esta consideración desde el primer día del periodo impositivo. Es necesario que antes del primer ejercicio de aplicación del régimen de tributación consolidada la sociedad dominante (sociedad cabecera del grupo) presente una comunicación ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, indicando la identificación de las sociedades tanto dominante como dominadas, el detalle de la participación indicando si se trata de participación directa o indirecta y la fecha de adquisición de las participaciones. A esta comunicación deberá adjuntarse la documentación necesaria. La participación y los derechos de voto han de mantenerse durante todo el periodo impositivo, a no ser qué nos encontremos ante el caso de la disolución de alguna de las entidades participadas. No podrán acogerse aquellas sociedades que no sean residentes en territorio español. Tampoco podrán acogerse a este régimen fiscal aquellas sociedades que se encuentren en situación concursal o inmersa en los supuestos previstos en el artículo 363.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, relativos a las situaciones que obligan a las sociedades a tomar un acuerdo de disolución. YA TENGO CONSTITUIDAS DIFERENTES SOCIEDADES. ¿PUEDO FORMAR UN GRUPO DE SOCIEDADES QUE SE PUEDA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN CONSOLIDADA? La respuesta es simplemente sí. Hay que analizar cada caso concreto. Como norma general si las empresas fueron constituidas sin pertenecer a ninguna sociedad dominante (matriz) puede realizarse la operación prevista en el régimen especial de Impuesto de Sociedades denominada “canje de valores”, operación que ofrece neutralidad fiscal y por tanto no conlleva ningún tipo de coste fiscal la constitución del grupo de empresas. Una vez constituido el grupo de empresas la aplicación del régimen de consolidación fiscal es totalmente voluntaria y debe de responder a un acuerdo del órgano de administración de todas y cada una de las entidades que componen el grupo. Las entidades que se encuentren participadas por primera vez directa o indirectamente por la sociedad dominante, se integrarán obligatoriamente en el grupo fiscal con efecto del periodo impositivo siguiente; mientras que si alguno de la sociedades dependientes (dominadas) dejan de tener tal condición quedarán excluidas del grupo fiscal con efectos del propio periodo impositivo en que se produzca tal circunstancia. Otros aspectos que consideramos deben destacarse.- Si existen participaciones indirectas el cálculo del porcentaje de participación se realizará mediante la multiplicación de los grados de participación de una sociedad sobre otra, siendo factible simultáneamente la participación directa e indirecta. Ejercitada la opción de la consolidación fiscal para el Impuesto sobre Sociedades el grupo fiscal quedará vinculado de forma indefinida, mientras no se renuncie a su aplicación que deberá ejercitarse, en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del último periodo impositivo de su aplicación. Las comunicaciones cambios relativas a las variaciones la composición del grupo fiscal deben comunicarse a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición del grupo.