Saltar al contenido

IVA EN OPERACIONES EN EL EXTRANJERO

  • por

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN LAS OPERACIONES REALIZADAS CON EL EXTERIOR DE ESPAÑA.
Muchas empresas españolas venden productos o prestan servicios a personas situadas fuera de nuestro ámbito geográfico. Nos preguntamos continuamente si dichas operaciones deben estar sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y sí debemos declarar y liquidar el I.V.A. en España o bien en el lugar donde se realizan las ventas o prestan los servicios.
De una manera general se puede considerar que cuando se realizan operaciones con el exterior lo primero que hay que determinar es si nuestro cliente es un particular o bien se trata de otro empresario situado fuera del territorio español. A su vez debemos distinguir si el país con el cual se realiza la operación comercial es miembro de la Unión Europea, lo que da lugar a lo que conocemos como operaciones intracomunitarias.
En aquellos casos que comercialicemos con bienes cuyo destino es un país fuera de la Unión Europea, lo que la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido denomina “exportaciones”, nos encontramos con operaciones que se encuentran exentas del I.V.A., por tanto habrá que atenerse a la normativa del régimen aduanero. La exportación de mercancía exige su inclusión en este régimen.
Cuando se realizan operaciones intracomunitarias y se trata de clientes particulares debe repercutirse el I.V.A. de conformidad con la legislación española. Sin embargo esta regla de carácter general se rompe en función del volumen de ventas que realicemos a particulares de cada uno de los países de la U.E., de tal suerte que si se superan unos niveles de ventas que cada país tiene legislados nuestra obligación es darnos de alta en dicho país y presentar allí las declaraciones de I.V.A. en base a la normativa propia de cada país.
Por otra parte cuando nuestras ventas se realizan empresario o profesional situado dentro de la Unión Europea nos encontramos ante una operación exenta de I.V.A. A estos efectos el adquirente debe acreditar su condición de empresario mediante su Número de Operador Intracomunitario.