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EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

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La normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que puedan obtenerse por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, cumpliendo una serie de condiciones fijadas en el Reglamento del IRPF.
En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de octubre de 2020, presenta un gran interés a la hora de determinar la ganancia patrimonial que pueda resultar exenta en el supuesto de reinversión en la vivienda habitual. Si bien la sentencia se refiere a la anterior normativa del IRPF (actualmente derogada), el contenido de los artículos del IRPF que en la misma se mencionan figura recogido en otros artículos de la actual Ley y Reglamento del IRPF, prácticamente con el mismo contenido, por lo que entendemos que es perfectamente aplicable a la normativa vigente.
El Tribunal Supremo ha establecido que el criterio interpretativo de que “para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo. Asimismo, tampoco se desprende que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida.
El Tribunal Supremo opina que el criterio de que por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del rédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición. Por tanto no debe existir una correlación financiera entre la cantidad obtenida por la venta de la vivienda transmitida y la cantidad reinvertida en la nueva vivienda habitual. Y tampoco que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida.”
En las operaciones que resulte aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual, esta doctrina fijada por el Tribunal Supremo permitirá que los contribuyentes dispongan de una mayor flexibilidad a la hora de valorar diferentes opciones financieras, en el momento de materializar su reinversión, pudiendo combinar una adecuada planificación de sus finanzas personales con las opciones fiscales que permite la legislación tributaria.
Fuente: Revista nº 36 (noviembre de 2020) del Consejo General del Colegio de Economistas.