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EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

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Ventajas fiscales empresas de reducida dimensión

VENTAJAS FISCALES DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN. TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Inicialmente vamos a indicar cuales son las entidades afectadas, es decir, aquellas que pueden acogerse al “régimen especial de entidades de reducida dimensión” previsto en la Ley del Impuesto de Sociedades. De una manera genérica diremos que son aquellas, que, durante el ejercicio anterior, no han superado la cifra neta de negocios de 10 millones de euros. El cálculo de esta cifra viene determinado por el importe de las ventas o ingresos obtenidos, minorándose por los conceptos de devoluciones de ventas, rappel sobre ventas y descuentos comerciales efectuados.

Esta forma de cálculo se complica cuanto nos situamos ante una empresa que ha sido recientemente constituida – empresa de nueva creación – durante el ejercicio económico que se pretende aplicar el régimen especial o bien durante el año anterior. Em ambos casos, no tenemos un año entero de referencia para determinar si se ha superado la cifra de negocios, anteriormente citada, de 10.000.000 €. En estas situaciones la solución legal que se aporta consiste en la elevación al íntegro de la cifra de negocios.

Por otra parte, debemos considerar si se trata de una empresa que no tiene vínculos con otras o bien de un grupo empresarial, siendo en este último caso el cálculo valido fundamentado en la cifra global de negocios de todas las empresas que componen el grupo, incluyendo las eliminaciones necesarias por operaciones intragrupo.

Extensiónn del régimen fiscal: Puede aplicarse durante los tres periodos impositivos posteriores a haber superado la cifra de negocios, mencionado anteriormente, 10 millones de euros, siempre y cuando no haya sido superada la cifra citada en los tres ejercicios económicos anteriores.

VENTAJAS FISCALES:

– Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo. Se consideran este tipo de inversiones aquellas que van acompañadas de crecimiento de empleo, en base a la proporción de aumento de 1 trabajador respecto a una inversión de 120.000 €.

Se pueden acoger a estas inversiones las realizadas en elementos nuevos de inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias. En ambos casos debe tratarse de elementos afectos a las actividades económicas de la empresa. Los nuevos elementos son amortizables desde su entrada en funcionamiento, y deben ser estar a disposición de la empresa durante el periodo en el cual la empresa tenga la calificación de entidad reducida dimensión.

La creación de empleo se mide por la diferencia de plantilla de trabajadores entre la plantilla media de los dos ejercicios económicos siguientes al periodo impositivo en que se ha realizado la inversión y la plantilla media existente en el año anterior a la realización de las inversiones. Este aumento de trabajadores debe conservarse durante el tercer y cuarto ejercicio económico posterior a la inversión realizada.

– Pérdidas por posibles insolvencias de deudores. Existe la posibilidad de que este tipo de empresas pueda constituir una provisión global para cubrir el deterioro de créditos comerciales, equivalente de al 1 % de los saldos deudores existentes a la fecha de finalización del periodo impositivo.

– Reserva de nivelación. Esta reserva permite adelantar la compensación de bases imponibles de ejercicios posteriores. Ahora bien, de no producirse dichas bases imponibles negativas (pérdidas fiscales) en un plazo de cinco años, habría que revertir las dotaciones realizadas a esa reserva, si bien, es cierto, que esta reversión no lleva aparejada ningún tipo de sanción.