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EL IMPUESTO DE LOS RICOS

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Con fecha 28 de diciembre de 2022 ha sido publicada la Ley 38/2022 por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Este impuesto es conocido vulgarmente como “impuesto de los ricos” o “impuesto de las grandes fortunas”.

Es llamativo observar como afecta a cada uno de los contribuyentes en función de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan, de tal suerte que la libertad de legislar en el ámbito fiscal por las autonomías se ve restringida, dañando uno de los aspectos más fundamentales de esencia de las mismas. Como es razonable, teniendo en cuenta la bonificación del cien por cien en el Impuesto sobre el Patrimonio de las comunidades autónomas de Madrid y Andalucía, los habitantes de las mismas serán aquellos contribuyentes que estén más dañados por este nuevo tributo.

En el formato del “impuestos de los ricos” está previsto que una vez calculado la cuota a pagar se proceda a deducir lo pagado en el Impuesto de Patrimonio, impuesto de carácter autonómico, de tal suerte que se ingrese en las arcas del Estado la diferencia.

Las tarifas aplicables, de carácter progresivo, son:

  • un 0 % hasta 3 millones de euros de base liquidable.
  • el 1,7 % a los patrimonios cuya base liquidable se encuentre entre 3.000.000 € y 5.347.998,03 €.
  • El exceso sobre 5.347.998,03 € y hasta 10.695.996,06 €, a razón del 2,1%.
  • Finalmente, la escala termina en el 3,5 % para las fortunas que superen los 10.695.996,06 €.

Para el cálculo de la base imponible se tendrán en cuenta las normas que regulan el Impuesto sobre Patrimonio, existiendo una exención de 700.000 €, viéndose limitado el conjunto de tributación del I.R.P.F, Impuesto sobre Patrimonio e Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas por un techo máximo del 60 % del total de ingresos declarados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En consecuencia, los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio lo estarán igualmente en este nuevo impuesto.

Para terminar, indicar que el impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha