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DONACIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR

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REGIMEN FISCAL DE LA DONACIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR CUANDO SE TRATA DE UNA SOCIEDAD

El régimen fiscal de la empresa familiar tiene como objetivo proteger la transmisión de dichas entidades, para ello, la normativa fiscal ha ido aplicando diferentes incentivos en el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En estos apuntes vamos a centrarnos principalmente en la normativa legal referente al caso de donación de la empresa familiar societaria.

Los requisitos que la legislación exige para lograr una bonificación entre el 95% y 100% (dependiendo de cada Comunidad Autónoma), son los mismos que se requieren para que una empresa familiar societaria esté exenta en la tributación del Impuesto sobre el Patrimonio. En particular el artículo 4.8 del mencionado regula las circunstancias por los cuales existe una exención. Dentro de los requisitos exigidos destacamos los siguientes: 

  • La sociedad ha de tener una actividad empresarial o profesional. En aquellos casos que más de la mitad de su activo esté constituido por valores, no se computarán aquellos que sean consecuencia del ejercicio de la actividad social, ni los que otorguen al menos el 5 % los de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación. En definitiva, se pretende excluir de esta exención a aquellas sociedades cuya finalidad sea la gestión de un patrimonio inmobiliario o inmobiliario, es decir, las sociedades patrimoniales.
  • Que la participación de sujeto pasivo sea al menos del 5 %, o en su caso con un mínimo del 20 %, si se considera conjuntamente el grado de participación que se posee entre el sujeto pasivo, el cónyuge, ascendientes descendientes y colaterales de segundo grado.
  • El sujeto pasivo ha de ejercer funciones de dirección de la entidad percibiendo por ello, una remuneración que represente más del 50 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, pudiéndose cumplir esta condición en cualquiera de los miembros comentados anteriormente, es decir ascendientes descendientes o colaterales de segundo grado.

Estos requisitos deben producirse en el momento del devengo del impuesto, es decir, a fecha 31 de diciembre de cada ejercicio económico.

El límite exento está topado por el montante global de los bienes y derechos de necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se trata de un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas, dando lugar al hecho imponible en las siguientes transmisiones:

  •  Transmisiones gratuitas mortis causa entre (herencias y legados).
  • Las adquisiciones gratuitas Inter vivos (donaciones), y
  • Las cantidades percibidas por un seguro de vida, cuando el beneficiario sea persona distinta del contratante.

La reducción de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la transmisión de la empresa familiar es de un 95 % con carácter general, debiéndose cumplir todos los requisitos anteriormente mencionados para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, y, además los siguientes:

  •  Las donaciones han de realizarse a favor del cónyuge, descendientes o adoptados.
  • El donante de tener más de 65 años o bien una causa o situación de capacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
  • Si el empresario donante ejercía funciones de dirección, tendrá que dejar de ejercerlas y de percibir generaciones por ellas, si bien si puede ser parte o miembro del consejo de administración.
  • El donatario (receptor de la donación) debe mantenerla durante un plazo mínimo de 10 años, además de cumplir con las condiciones de exención, en el Impuesto sobre el Patrimonio durante dicho plazo, si bien en algunas Comunidades Autónomas este plazo se ve reducido a 5 años.

Para finalizar, mencionar que la donación de la empresa familiar, en caso de cumplir con los requisitos mencionados está libre de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el concepto de ganancia patrimonial.