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DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA

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Durante el mes de noviembre se puede optar por el régimen de devolución mensual del IVA para ejercicios futuros, lo que en algunos casos supone a la empresa ganar liquidez y un ahorro de costes financieros.
El primer inconveniente con que se pueden enfrentar algunas empresas es la obligación que conlleva, en caso de optar por este sistema, de presentar la liquidación de IVA todos los meses. Por otra parte podemos obviar que aquellas empresas cuya facturación en el ejercicio económico anterior fue superior a 6.010.121,04 € (gran empresa a efectos de IVA) ya están obligadas a presentar las declaraciones de este impuesto mensualmente, sin embargo si no están acogidos formalmente al régimen de devolución mensual no podrán solicitar aquellos importes con resultado negativo en sus declaraciones.
En los casos que no se supere la cifra de negocios indicada las declaraciones hay que presentarlas trimestralmente a no ser que se opte por el sistema de devolución mensual. Hay que analizar por tanto en cada caso la conveniencia de solicitar este sistema especial en este tipo de empresas que no alcanzan la mencionada cifra de facturación.
Hay dos factores determinantes para tomar la decisión, el primero de ellos a tener en cuenta es si habitualmente los saldos resultantes de las liquidaciones presentan saldo a favor de la empresa y en segundo lugar si se espera realizar alguna inversión muy importante durante el año siguiente, lo que conllevaría darse de alta en el régimen especial solo para un año.