Las aportaciones a actividades de mecenazgo ofrecen beneficios fiscales significativos en el Impuesto sobre Sociedades. Estas ventajas están reguladas principalmente por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la cual fue modificada en diciembre de 2023 a través el Real Decreto-ley 6/2023. Como consecuencia del conjunto normativo se obtiene la conclusión de que las compañías mercantiles que realicen donaciones, donativos o aportaciones a favor de entidades beneficiarias del mecenazgo pueden acceder a deducciones significativas en su cuota del Impuesto sobre Sociedades.
Esta deducción consiste en aplicar un 40% o 50 % a restar de la cuota del Impuesto en las siguientes circunstancias:
- 40 % en las donaciones realizadas a una entidad beneficiaria del mecenazgo por primera o segunda vez, y
- 50 % en aquellos casos que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siempre y cuando el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, sea por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior.
Existe un límite a la deducción de tal suerte que la base de la deducción no pueda ser superior al 15 % de la base imponible. Las cuantías que excedan este límite podrán ser aplicadas en los períodos impositivos que concluyan en los diez años posteriores.
Las aportaciones o donaciones pueden realizarse de diferentes maneras, siendo el cálculo de la base de la deducción de conformidad con la normativa legal, de esta guisa:
- En los donativos dinerarios, su importe.
- En las donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Mediante la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2 % al valor catastral.
- En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
- En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación.
Todos los importes mencionados tienen como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
En estos momentos debemos preguntarnos que entidades son aquellas que se encuentran calificadas como beneficiarias del mecenazgo, de tal suerte que las aportaciones o donaciones realizadas a ellas den derecho a deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Sin pretender ofrecer una lista exhaustiva, de forma resumida se pueden indicar que se incluyen Fundaciones, Asociaciones declaradas de utilidad pública, Ongs, Universidades (tanto públicas como privadas), Museos, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, el Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull, Iglesias y/o confesiones y comunidades religiosas legalmente reconocidas en España y que lleven a cabo actividades de interés general, etc.
Para finalizar comentar que la regulación legal también contempla las deducciones para las donaciones o aportaciones realizas por las personas físicas cuya tributación en España sea tanto como residente fiscal o no residente fiscal.