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COMPRAVENTA DE NEGOCIOS. ASPECTOS FISCALES DEL PRECIO PACTADO.

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Dos son las partes que intervienen en la operación, comprador y vendedor, en consecuencia nos encontraremos con características fiscales diferentes dentro de la misma operación.
Comprador: Lo habitual ante la operación de adquisición de acciones o participaciones sociales de una entidad es que no exista una repercusión fiscal directa por la adquisición, si bien esta posibilidad no se cumple si se trata de la adquisición de una sociedad donde más del 50% de los activos están integrados por bienes inmuebles no afectos a la actividad económica. La tributación en este caso sería similar a la compra-venta de inmuebles, operación prevista en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Vendedor: Desde el prisma del vendedor existe una dualidad en cuanto al formato del mismo, bien sea persona física o persona jurídica. Si se trata de persona física tendrá una repercusión directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas bajo el concepto de ganancia o pérdida patrimonial. Sin entrar en casos concretos donde la antigüedad de los títulos vendidos es determinante dependiendo de la fecha de la misma, podemos decir que norma general la base de cálculo de la tributación se obtiene por diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición. Merece la pena destacar que el precio de venta está condicionado por el valor que tendría la operación entre partes independientes, es decir valor de mercado o valor razonable (en la terminología contable). Si el vendedor es una persona jurídica deberá contemplar la operación en el Impuesto sobre Sociedades bien aumentando su base imponible o reduciéndola. No obstante en casos muy concretos es posible que el resultado obtenido no se integre en la base imponible.