CIERRE FISCAL DEL EJERCICIO 2022
Aprovechamos la proximidad del final del año 2022 para comentar, en esta nueva comunicación, algunas de las posibles actuaciones, a realizar antes de terminar el año, encaminadas a rebajar la carga fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si bien hemos de manifestar que no existen grandes diferencias respecto a decisiones que hubiéramos podido tomar en ejercicios anteriores.
Las ganancias patrimoniales tributan en el impuesto citado bajo el epígrafe de “base del ahorro”. Estando nuestro enfoque dirigido a disminuir la carga fiscal del contribuyente, el principal consejo que se puede indicar consiste en recomendar un análisis previo de aquellas rentas positivas derivadas de la enajenación de elementos patrimoniales, cuantificarlas y finalmente proceder a compensarse con minusvalías realizadas. Esta tarea lleva consigo detectar aquellos elementos patrimoniales que pudieran generar pérdidas con motivo de su enajenación y proceder a su venta, siempre y cuando la venta de los elementos generadores de pérdidas no sean fundamentales en la vida del contribuyente.
Sírvanos como ejemplo, una persona que ha vendido un inmueble a lo largo del ejercicio 2022 y ha obtenido una plusvalía. Esta persona analiza su cartera de valores y observa que existen algunos valores o fondos de inversión con pérdidas latentes. En dicho momento, al no considerar importantes dichos elementos en su patrimonio, procede a su venta, dando lugar a la compensación de las minusvalías con origen en la venta de cartera con las plusvalías obtenidas en la venta del inmueble.
Debemos de tener en cuenta que no solo pueden compensarse las minusvalías generadas en el año 2022, sino qué si existen pérdidas o rendimientos negativos pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores, pueden compensarse con ganancias patrimoniales obtenidas en este año. Aprovechamos esta reseña, para recordar la exención aplicable a las ganancias derivadas de la transmisión de la vivienda habitual generada por personas mayores de 65 años, sin necesidad de reinvertir en una nueva vivienda.
Otro modo de rebajar nuestra contribución fiscal es mediante la aportación a planes de pensiones y otros sistemas alternativos de previsión social. Las aportaciones a estos planes y sistemas tienen un techo para el ejercicio 2022 de 1.500 euros anuales. Este límite puede ser incrementado en 8.500 euros, es decir, puede alcanzar la cifra de 10.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social al que aporta la empresa, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
Aquellas personas que hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, podrán deducir las amortizaciones de los préstamos solicitados en su momento con el límite máximo de 9.040 euros.