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NUEVA LEY SOBRE EL FRAUDE FISCAL

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NUEVA NORMATIVA SOBRE EL FRAUDE FISCAL.

LEY 11/2021, DE 9 DE JULIO.
Se ha publicado en el B.O.E. del pasado día 10 una nueva normativa para regular el fraude fiscal. Vamos a indicar algunos de los temas regulados y que nos afectan a todos los ciudadanos.
El aspecto que más se ha publicitado es el referente a la limitación de pagos en efectivo con el tope de 1.000 euros, redactado de la siguiente manera: “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento”.
Otro aspecto modificado que también había sido anticipado por la Agencia Estatal de la Administración Tributarias es el relativo a los recargos y sanciones, que quedan establecidos de la siguiente manera:
– Recargo mínimo por presentación fuera de plazo del 1%, más otro 1% por cada mes que pase desde el momento de la obligación de presentación del impuesto.
– Si ha transcurrido más 1 año el recargo es del 15%, más los correspondientes de demora.
– Sanción con reducción de un 65 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo previo.
– Reducción de un 30 por ciento en la sanción en los supuestos de conformidad.
– Reducción del 40% por pronto pago de las sanciones.
Respecto al Impuesto sobre Sucesiones, la normativa prevé que se acumulan las donaciones/sucesiones/compra-ventas realizadas durante los últimos tres años que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario, así como las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios formalizados entre las mismas personas.
En este impuesto también se regulan los sistemas para dirimir la normativa aplicable dando lugar a una amplia casuística en función de la situación de residencia del sujeto pasivo y/o el causante, así como de la situación geográfica de los bienes. De tal suerte que:
– En el caso de ser heredero de una herencia de una persona no residente en España, que no tiene bienes en España, se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde sea residente el heredero.
– Si el fallecido era residente en España y el heredero es no residente, se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma del fallecido.
– Ante una donación o herencia de inmuebles situados en España, siendo el beneficiario no residente en España, se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde estén los inmuebles, si bien en aquellos circunstancias que el objeto de la herencia o donación sean bienes muebles se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde más tiempo hayan estado los bienes muebles durante los últimos 5 años.
Se regula el sistema de autorizaciones judiciales para entrar en domicilios particulares y locales de negocios por parte de la inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Aparece una nueva infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que permitan llevar contabilidades distintas u ocultación de datos en las mismas.