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Quiero poner un negocio!!

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QUIERO PONER UN PEQUEÑO NEGOCIO
¿EN QUÉ TENGO QUE PENSAR?
Como empresarios bulle dentro de nuestra cabeza la posibilidad de realizar algunas actividades económicas y enseguida pensamos que funcionará sin duda, pero también pensamos que no se puede poner de cualquier manera pues es necesario antes reflexionar algo.
Siempre que nos planteamos iniciar un nuevo proyecto empresarial pretendemos conocer qué factores debemos tener en cuenta. Existe una gran diversidad de cuestiones que se deben de considerar, pero sin el ánimo de comentar todas, vamos a tratar de indicar en qué sentido se tiene que dirigir nuestro pensamiento.
Podemos de una forma muy general clasificar estos factores en dos categorías, por un lado aquellos que son puramente económicos (categoría económica) y por otra parte los que hacen referencia a aspectos jurídicos, fiscales, etc. (categoría jurídica). Nuestro análisis económico debe ir encaminado a ser capaces de plasmar en un papel aquello que nosotros hemos pensado que realmente es factible. Podemos denominarlo “business plan” o “modelo de negocio”, pero lo realmente importante es que nuestras perspectivas sean razonables y tengan posibilidades de cumplirse a futuro. Recuerdo con cariño a un antiguo profesor mío que siempre decía que la primera observación es ver cómo se desenvuelven aquellas otras entidades que realizan una actividad igual o similar a la que nosotros pretendemos implantar, no se trata de copiar pero si de obtener una información importante en cuanto a su actividad, con qué medios cuenta, qué inversión ha realizado en maquinaria, cuáles son sus procedimientos organizativos, cuántos trabajadores tiene, etc.
No es que tengamos que reproducir el modelo de la competencia, pero si podemos aprender de su experiencia y de sus estrategias de mercado. Fijarnos en la persona de nuestro entorno empresarial, debe ser un trabajo crítico y analítico, pero no dejando pasar la oportunidad de poder aprender de ellos.
No pretendemos realizar un examen exhaustivo de todos los aspectos que comprenden un proyecto de empresa, pero de una manera muy somera vamos a indicar que consideraciones mínimas debe tener nuestro proyecto. Iniciaremos nuestro estudio por cuantificar, es aconsejable hacerlo con criterios de prudencia, las inversiones iniciales a realizar y el mantenimiento futuro de los activos iniciales, así como su posterior renovación o ampliación. Esta inversión vendrá definida por los inmovilizados necesarios (maquinaria, medios informáticos, elementos de transporte, mobiliario, etc.)que sean necesarios para el desarrollo de la actividad, así como la adquisición de las primeras existencias de la empresa (en aquellos casos que nuestro proyecto empresarial no sea exclusivamente de prestación de servicios). También debemos de tener en cuenta el dinero en efectivo que se debe aportar al nuevo negocio tanto para el funcionamiento normal del mismo como para los primeros gastos. Debemos ser previsores con las posibles pérdidas que puedan producirse en el en el ejercicio de la actividad hasta que esta adquiera el curso normal de funcionamiento y pueda mantenerse sostenerse por sí sola.
Una vez definida la inversión es necesario analizar cómo se financia. Qué parte corresponderá a la aportación de capitales propios o bien se debe procurar financiación ajena, en qué proporciones deben mezclarse ambos tipos de financiación. Para realizar este razonamiento debe primar la búsqueda de un nivel de apalancamiento financiero que favorezca la rentabilidad de los capitales propios.
Una vez definida la estructura de inversión y de financiación tenemos que analizar factores tales como el pay back (plazo de recuperación de la inversión), el ebitda (resultado antes de amortizaciones, intereses e impuestos) indicador que de alguna manera nos permite prever qué capacidad tiene la empresa de generar fondos líquidos, calcular el punto muerto para definir a partir de qué volumen de ventas vamos a tener resultados positivos (umbral de rentabilidad). Es conveniente que este modelo de negocio no se haga a corto plazo, sino a medio y largo plazo.
Una vez terminado nuestro análisis económico y cuando ya estamos convencidos de que es perfectamente factible iniciar nuestra actividad empresarial, debemos acceder al examen de la categoría relativa a los preceptos jurídicos y fiscales.
Ha llegado el momento de plantearnos si el negocio ha de girar a nombre nuestro como empresarios individuales o bien será el titular una sociedad. Si nuestra decisión es constituir una sociedad es precios determinar la forma jurídica que debemos a adoptar. Todo ello deberá madurarse teniendo en cuenta factores tales como qué régimen fiscal puede ser aplicable a nuestra actividad y en cuál de ellos nos convendría encuadrarnos. La primera elección entre empresa individual o societaria vendrá determinada por aquellas responsabilidades que estamos dispuestos a soportar. Lo primero que se debe valorar es que tipo de riesgos pueden afectar a la actividad que se pretende iniciar, si van a existir trabajadores por cuenta ajena y el número previsto de ellos. En definitiva vamos a medir si merece la pena constituir una sociedad para proteger nuestro pecunio particular.
Como norma general podemos manifestar que siempre es saludable limitar la responsabilidad de los socios ante el riesgo que supone cualquier tipo de actividad económica. Esta limitación de responsabilidades la encontramos bajo el cobijo de sociedades mercantiles, salvo que se proceda a realizar actuaciones irregulares por parte de los administradores. Si nuestra decisión final es la alternativa de constituir una sociedad lo más habitual es recurrir a una sociedad de responsabilidad limitada. Evidentemente existen otro tipo de sociedades como por ejemplo la sociedad anónima, la cual con lleva mayores exigencias en algunos campos como puede ser las aportaciones lo dinerarias, reducciones de capital social, etc.
Otro tipo de sociedades puedan encajar con nuestros proyectos pueden ser las sociedades cooperativas, sociedades laborales y sociedades agrarias de transformación. No podemos olvidar el ámbito fiscal que también es significativo en el momento de toma de decisiones, si la decisión es actuar como empresario individual nuestra tributación se realizará mediante el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, pudiendo alcanzar una tributación de hasta casi el 50% (dependiendo de cada comunidad autónoma), lo que realmente es un porcentaje altísimo respecto de los beneficios obtenidos. Si nuestra decisión es constituir una sociedad, con la legislación vigente, los dos primeros ejercicios económicos que hubiera resultados positivos tributarían a razón del 15%, mientras que en los siguientes ejercicios dicha tributación ascenderá al 25%. Nos limitamos a indicar los tipos impositivos aplicables sin tener en cuenta otro tipo de deducciones, o destinos de resultados a reservas de capitalización o nivelación.
No se nos puede olvidar que la administración de una sociedad es más laboriosa que la de una empresa individual, ésta nos exige desde el punto de vista fiscal una llevanza contable más sencilla, mientras que una sociedad nos conduce a una manera más formal de nuestras cuentas siguiendo los principios establecidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad.