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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PUBLICADAS EN EL BOE (I)

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Con motivo de la situación creada por el “coronavirus” a lo largo de estos días nos iremos poniendo en contacto contigo para informarte de aquellos aspectos que entendemos pueden ayudarte en la gestión de tu empresa.
En el día de ayer de manera excepcional se publicaron dos BOE, el segundo fue después de la comparecencia del Presidente del Gobierno en los medios de comunicación. Desgraciadamente las medidas con calado económico han sido pospuestas para un nuevo Consejo de Ministros que se celebrara el próximo martes.
Lo que todos esperamos son medidas relativas a los impuestos, cotizaciones de la seguridad social, formas inmediatas o lo más rápidas posibles para reducir temporalmente la plantilla de trabajadores ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) y vías especiales de financiación. No sabemos cuales de estos aspectos se tendrán en cuenta y con qué profundidad. Nosotros nos hemos puesto en contacto con algunas entidades financieras para poder ayudaros, sin depender en ningún momento de nosotros la decisión de concesión de préstamos o no por dichas entidades.
FINANCIACIÓN ESPECIAL QUE YA ESTÁ APROBADA POR DECRETO DE LEY Están previstas medidas de aumento de financiación para empresas del sector turístico por importe de 400.000.000 €. Abarca las siguientes actividades:
– Transporte terrestre de pasajeros. – Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. – Transporte por taxi. – Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros. – Transporte aéreo de pasajeros. – Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores y aéreas. – Hoteles y alojamientos similares. – Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. – Otros alojamientos. – Restaurantes y puestos de comidas. – Provisión de comidas preparadas para eventos (Catering). – Otros servicios de comidas. – Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. – Alquiler de artículos de ocio y deportes. – Actividades de las agencias de viajes. – Actividades de los operadores turísticos. – Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los servicios turísticos. Por ejemplo las agencias de viaje. – Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
En el momento de enviar esta comunicación no conocemos ningún detalle sobre la forma en que se desarrollará esta ayuda financiera. Estamos iniciando conversaciones con entidades financieras para que nos informen del funcionamiento, si bien la propia normativa legal que regula esta ayuda financiera se da un plazo de 10 días para su organización. Por supuesto en el momento que tengamos información os la transmitiremos.
FISCALIDAD YA APROBADA POR DECRETO DE LEY
Se podrán aplazar todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso esté comprendido entre la fecha actual y el día 30 de mayo de 2020. El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€. Esta medida afecta a. – Las empresas individuales, es decir actividades económicas llevadas por personas físicas – Sociedades cuyo volumen de operaciones no haya sido superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses, a partir del cuarto mes el 3,75%.
LABORAL. MEDIDAS YA APROBADAS POR DECRETO DE LEY.
Las personas en aislamiento preventivo por razón de contagio del coronavirus se considerasen en situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo. Esto supone que su coste es pagado por la mutua de accidentes y el salario es del 75% de la base reguladora que se abona como nómina y se descuenta de los seguros sociales. No se hace ninguna referencia a los posibles complementos salariales marcados por convenio. En todo caso el coste de la seguridad social sigue siendo asumido por la empresa.
La tramitación de los ERTES depende hoy en día de la comunidad autónoma, si bien puede depender del Gobierno Estatal en cualquier momento. No hay trámite específico para esta situación. Posiblemente el martes se tenga mayor información. Para los expedientes que se tramiten de forma inmediata será de aplicación la actual normativa, alegando causa de fuerza mayor y de duración similar a esta situación extraordinaria. Una vez terminado este plazo y en el caso de querer continuar con la reducción de personal, entendemos que será necesario tramitar otro expediente pero ya por causas económicas, que entendemos tendrá mayor supervisión por parte de la Administración que el primero de fuerza mayor. En todo caso tendremos que esperar al martes para ver si se regula un trámite específico para esta situación.
Solo si existen trabajadores con carácter fijo discontinuo: Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
MEDIDAS TOMADAS POR EL GOBIERNO EN EL DECRETO DE LEY 463/2020 (segundo BOE publicado en el día de ayer). De acuerdo con las decisiones tomadas por el Gobierno relativas a la circulación de personas y vehículos, así como posibles cierres de algunas carreteras, es prácticamente imposible llevar a cabo las actividades de nuestras empresas con normalidad, siendo en muchos casos totalmente imposible continuar con ellas. Esto lleva consigo que tenemos que cerrar muchos de nuestros negocios, todo ello a pesar que se admite el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible (TELETRABAJO). Se establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
En particular no se puede abrir el comercio minorista, sin embargo si se podrán realizar (no suspendidas) las siguientes actividades: – Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. – Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos. – Comercio de productos higiénicos. – Peluquerías. – Prensa y papelería. – Combustible para la automoción. – Estancos. – Comercio de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones. – Comercio de alimentos para animales de compañía. – Comercio por internet, telefónico o correspondencia. – Tintorerías y lavanderías. – Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
OTRAS ACTIVIDADES SUSPENDIDAS – Museos, archivos, bibliotecas y monumentos. – Locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos. – Actividades deportivas y de ocio, según un anexo ( si alguno de vosotros tuviera duda consultarnos sobre vuestra actividad concreta de este apartado) – Verbenas, desfiles y fiestas populares. – Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
SECTOR TRANSPORTE Es un sector con un tratamiento especial ya que en habilitado al Ministro de este ramo para que tome medidas sobre la marcha en función de las necesidades. Esto supone que pueden existir variaciones continuamente. Además es muy inseguro todo el tránsito aduanero, ya que en cualquier momento se podrán adoptar las medidas para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza, dando prioridad a los productos de primera necesidad.
ASPECTOS JURÍDICOS
Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prorrogas del mismo. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Los plazos administrativos, de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Como siempre estamos a tu disposición para cualquier comentario o consulta que quieras hacernos.