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LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES DURANTE LA PANDEMIA

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Planteamos un tema que todavía no está resuelto y tardará bastante tiempo en tener una solución definitiva. Nos referimos a la situación de las empresas respecto a los arrendamientos de oficinas, naves, almacenes y locales comerciales mientras que ha permanecido el estado de alarma, las alternativas que han tomado tantos los propietarios de los inmuebles como los arrendatarios de los mismos han resultado ser de muy diversa índole, habiendo dado lugar múltiples alternativas.
En aquellos casos que no ha existido un acuerdo entre propietarios y arrendatarios serán los Juzgados los que terminen dando la razón a una u otra parte, sin embargo el problema no termina aquí, el problema continua ¿qué va a suceder con los arrendamientos posteriores a la finalización del estado de alarma?, no podemos obviar que nuestra economía está bajo mínimos, que los arrendatarios no van a poder satisfacer las cuantías pactadas. Necesariamente las empresas van a tener que volverse a plantear su relación contractual con los arrendadores.
Esta situación da lugar a comentar la tan reiterada cláusula “rebus sic stantibus”. No es nuestro objetivo explicar el significado de esta cláusula pero si informar de ella, por ello de una manera muy sencilla, casi intuitiva, se puede decir que esta cláusula es aplicable ante la aparición de nuevas circunstancias no previstas en la fecha de celebración del contrato. Es totalmente previsible que esta cláusula a va ser el argumento de muchas partes en los numerosos conflictos judiciales que se esperan a partir de ahora. Entendemos, a pesar de las dificultades que supone crear una normativa justa y que no dañe los derechos de ninguna de las partes contratantes, que debe elaborarse rápidamente una regulación legal que determine las normas de actuación en momentos como los actuales, que son instantes de total incertidumbre respecto a la evolución de la economía española. Ante la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus, los juristas se encuentran divididos en cuanto a su posicionamiento, sin embargo si debemos recordar que el Tribunal Supremo ha sido siempre muy cauteloso en su aplicación, requiriendo para su aplicación una alteración verdaderamente extraordinaria de las circunstancias respecto de la situación existente en el momento de la confección del contrato, además de considerar que dichas circunstancias fueran imprevisibles en ese momento, siendo la última consecuencia de la modificación de estas circunstancias iniciales un desequilibrio prestacional.
Desde nuestro punto de vista siempre es preferible un acuerdo entre las partes, pero en los momentos actuales todavía más que antes ya que no solamente está en juego el pasado, lo ocurrido desde mediados del mes de marzo hasta el 30 de junio, sino el futuro que va ser un recorrido muy largo y en ocasiones doloroso, con un mercado que no se recuperará fácilmente y que está cambiando los hábitos del consumidor.