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INDICES DE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

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Sobre el IRPH en las hipotecas y las nuevas reclamaciones frente a las entidades bancarias
Como seguramente habréis oído, se ha producido una resolución del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que puede suponer para las entidades bancarias un nuevo varapalo, y que en la práctica llevaría a una devolución a los particulares de importantes cantidades, ya que se manejan cifras de miles de millones.
Las conclusiones del Abogado General del TJUE se conocieron el día 10 de septiembre, y contradicen lo defendido por la banca española, y por el Tribunal Supremo español en su sentencia de 14 de diciembre de 2017, en la que entendió que la mera referencia a este índice no implicaba una falta de transparencia.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), señala: «(..) considero que la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida de su ámbito de aplicación».
Así entiende que el IRPH no está excluido del ámbito de aplicación de la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas y que, por lo tanto, podrá ser controlado judicialmente, como pasó por las conocidas como cláusulas suelo.
En consecuencia los jueces podrían controlar si los bancos que comercializaron préstamos hipotecarios referenciados a este índice (IRPH) cumplieron con las exigencias de transparencia, que marca la directiva europea En todo caso, si bien ya se están moviendo despachos a efectos de realizar reclamaciones, es importante señalar que las conclusiones del Abogado General del TJUN no son vinculantes. Así habrá que esperar, previsiblemente a diciembre de este año, para que dicho criterio se confirme en la Sentencia que emitirá el TJUE, momento en el que se abrirá con seguridad, la vía judicial para las reclamaciones. En el momento que se conozca la sentencia, les informaremos nuevamente al respecto, y quedaremos a su disposición para estudiar si Uds. se encuentran en situación de reclamar frente a las entidades bancarias.